Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Marzo de 2011, expediente Rc 113817

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.817"Jara, F. contra C., N. y otros. Cobro de Pesos. Recurso de Queja".

//Plata, 23 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial M. confirmó lo resuelto por el juez interviniente al declarar en autos la cuestión de puro derecho acorde con lo previsto en el artículo 487 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 2/3).

    Contra este pronunciamiento el accionante dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 4/14), cuya denegación -por considerarse no definitivo el decisorio (fs. 16)- motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 17/26 vta.).

  2. Al respecto, reiteradamente se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 96.170, resol. del 27-IX-2006; Ac. 100.974, resol. del 11-III-2009; Ac. 101.542, resol. del 3-III-2010).

    Así, en el caso, el fallo de la Cámara que...

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