Sentencia nº 184 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 9 de Junio de 2017

Presidente del tribunal400/17
Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia184

N° 119 Rosario, 9 de junio de 2017.

Y VISTOS: Los presentes caratulados: "JARA EDUARDO H. C/TORRES ULISES JUAN S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° 184/16 (Expte. N° 1317/10 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2a. N.ón de Rosario), puesto a despacho para resolver el recurso de apelación deducido por la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (f. 105), contra el Auto Regulatorio N° 1282 de fecha 09 de Junio de 2014 (f. 89) que corresponde a la labor profesional realizada por el Perito Ingeniero Mecánico actuante en autos señor A.V.ín O.é; concedido a f.123; notificadas las partes a fojas 124 y 125; se expresa agravios a fs. 130/131, los que son contestados por el Perito a fs. 142; y firme el llamamiento de autos, quedan los presentes en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Voto del doctor Galfré: La recurrente expresa (fs.130/131), como fundamento de la apelación, que viene a expresar sus agravios contra "...la Resolución N° 2772 de fecha 03 de Noviembre de 2015 y su aclaratoria N° 2854 de fecha 13 de Noviembre de 2015 (sic), solicitando se haga lugar a lo peticionado por mi parte y se reduzcan los honorarios del P.O.é al equivalente a un Jus...".-

Aduce que "...la Resolución en recurso, ...interpreta, erróneamente..., que el recurso de Revocatoria se plantea tardíamente, ya que la regulación de honorarios del I.. A.O.é fue dictada el 09 de Junio de 2014 y fue notificada a mi parte más de un año después, en fecha 07/09/15 conforme la cédula de f. 110...no advirtió el Juez A quo, ni la contraparte, que la regulación de honorarios del I.. O.é fue establecida en 3,67 unidades Jus, equivalente por entonces a $2.390, pero en forma provisoria de acuerdo al capital actualizado. A f. 107 luce Convenio de Transacción, presentado ante el Juez de la causa, en fecha 19 de Octubre de 2015. De dicho convenio surge que se abonó a la actora como monto de capital e intereses, la suma de $3.500, siendo este el monto a tomar en cuenta para la regulación definitiva de honorarios de letrados y auxiliares de la justicia....".-

Argumenta que "...el recurso presentado no luce extemporáneo, tal como lo afirma el Perito y lo recepta el Juez A quo, ya que mi parte no cuestionó la regulación de honorarios dictada a f. 89 de fecha 09 de Junio de 2014, ya que la misma, por entonces era ajustada a derecho, ya que...según reza, fue provisoria. Solo cuando se firmó el acuerdo transaccional y se fijó la cuantía del pleito, por cierto sumamente reducida en relación al abultado capital reclamado, como habitualmente sucede, pudo solicitarse vía recurso de revocatoria, o como quiera llamarse al mismo, para que se reduzcan los honorarios regulados provisoriamente atento al monto de la transacción. Por ello solicité que el monto de los honorarios del letrado no debía superar un jus, al P. no podía regularse más del 50% de dicho monto, por aplicación del art. 361 de la L.O.T...".-

Sostiene que "...en cuanto al fondo del asunto, resulta conforme la regulación recurrida, que la demandada abonó en concepto de capital e intereses en Octubre de 2015, la suma de $3.500, abonándose en concepto de honorarios al letrado de la actora, la suma de $500. Por aplicación de la resolución recurrida, correspondería abonar al P., el equivalente hoy de 3,67 Jus, que por $1.383,95 (valor del jus) arroja el monto de $5.079,09, debiéndose agregar a dicho monto intereses al 8% anual desde el 9 de Junio de 2014 (10,56%=$536,35), totalizando ello, la suma de $5.615,44. El capital abonado fue de $3.500 y tomando los intereses a tasa activa desde Octubre de 2015 a la fecha ello arroja un 24%, con lo cual el capital e intereses a la fecha llega a la suma de 4.340. Con el razonamiento del Juez A quo, se debería abonar al P. el 29,38 % más que el capital transado, lo que...constituye un verdadero disparate jurídico, amparándose en un exceso ritual formalista si se interpretara que el recurso de revocatoria, no es en realidad un recurso para adecuar los honorarios regulados provisoriamente en definitivos, conforme el resultado del pleito...Y si se sostuviera que corresponde, por aplicación del art. 8 inc. m) de la Ley 6767, que la cuantía del juicio no fuera el importe de la transacción, sino la mitad del monto reclamado conforme lo dispuesto en el art. 8 inc. m) de la Ley 6767, la ecuación económica quedaría de la siguiente manera: 1- Capital reclamado Julio 2010 fecha del hecho $9.669; 2- Int. Tasa act. sumada NBSF 140,70%, $ 13.604; Cuantía del juicio a la fecha $23.273; 3- 50% de dicho monto a los fines de establecer las regulaciones $11.636; 4- Por aplicación de la escala arancelaria, sobre $11.600, la regulación mínima al abogado de la parte actora, sería de $2.552 y la máxima de $3.828. Con tales importes, la regulación del P., estimada en un 30% de dichos montos, será de $765,60 como regulación mínima y de $1.148,40 para la máxima regulación...".-

También se agravia, de que se apliquen las costas a la recurrente, al resolver la Revocatoria.-

Finalmente, peticiona la revocación de la resolución recurrida, y la adecuación de la regulación del P. conforme las pautas establecidas por aplicación del art. 8 inc. m) de la Ley 6767, con costas a la actora, fundada en la oposición injustificada de la accionante.-

A f. 142 el Perito Ingeniero Mecánico A.V.ín O.é contesta los agravios, sosteniendo que "...el acuerdo de autos no es oponible al perito tercero auxiliar de justicia que no tuvo participación alguna en dicho acuerdo y conforme normativa clara referida a efectos de contratos entre las partes y frente a terceros. En consecuencia, el monto del acuerdo es ajeno a la regulación del perito...".-

Refiere que -en cuanto a las costas- "el perito debió recurrir a un abogado para defender sus honorarios, en consecuencia, en este caso y como lo decidió..." el A quo "...en Auto 2854/15, las costas deben ser a cargo del apelante y así solicito sea confirmado...".-

Postula que se confirme la resolución recurrida por constituir una justa composición de la litis, con costas.-

Entrando al análisis del planteo venido en crisis, deviene incontrovertible que el encargo técnico dado al Señor Perito Ingeniero Mecánico A.V.ín O.é fue cumplimentado a fs. 77/78, y se encuentra firme, surgiendo de rigor la regulación de los honorarios por dicha labor al Perito interviniente.-

Efectuada fue tal regulación en la instancia de grado -fijándosela mediante Auto regulatorio N° 1282 de fecha 09 de Junio de 2014 (f. 89) en la suma de Dos mil trescientos noventa pesos ($2.390.-)(3,67 jus)-, la cual fue estimada por el Magistrado A quo, "...en forma provisoria, con el capital actualizado..." debiendo "...adicionársele un interés moratorio del 8% anual hasta su efectivo pago...".-

En orden a ello, cuando una regulación es calificada de "provisoria", ello significa que, en ese momento, por el estado de la causa no era posible estimar cuál sería la regulación correspondiente al juicio terminado, habida cuenta de que la causa se encontraba en trámite y, obviamente, no contaba con sentencia final. Por tal motivo, dicha regulación puede ser readecuada, a pedido de parte interesada, cuando la causa está concluida con una sentencia firme.-

La regulación de honorarios "provisorios", difiere la firmeza de los mismos hasta el momento en que se proceda a la "regulación definitiva", al final del proceso.-

Es decir, pueden ser reformulados posteriormente conforme las resultas de la causa, siguiendo los lineamientos del art. 9 de la Ley N° 6767, que, en lo pertinente dispone: "Cuando por renuncia o separación de los profesionales intervinientes, corresponda regular honorarios antes de haberse terminado el juicio, se considerará como monto provisorio a los fines de la regulación, la mitad de la suma reclamada, o en su defecto, el juez hará una regulación teniendo en cuenta la labor realizada o la etapa del proceso en que hubiere intervenido. En todos los casos, al dictarse sentencia se procederá a hacer una nueva regulación de acuerdo con el resultado del juicio y normas específicas aplicables de la presente ley...".-

Una vez firme la sentencia definitiva, el órgano jurisdiccional no se encuentra constreñido a confirmar los honorarios provisorios regulados, sino a efectuar una nueva regulación en base a los parámetros establecidos por el ya referido artículo 9 de la Ley de Aranceles N° 6767.-

En el caso que nos ocupa, el propio apelante solicitó a fs. 105 -aunque erróneamente mediante un recurso de revocatoria contra el Auto regulatorio N° 1282/14- el dictado de un nuevo "auto regulatorio definitivo" de los honorarios fijados al Perito Ingeniero Mecánico señor Olivé.-

Pero es del caso, que, en primer lugar, tal pretensión adecuatoria no deviene procedente, habida cuenta de que en la controversia en litis aun no se encuentra dictada la sentencia de mérito, y, obviamente, no existe firmeza resolutoria del iter controversial.-.

Si no existe sentencia, obviamente que la "provisoriedad" subsiste, puesto que la "definitividad" solamente se puede sustentar en una sentencia, que, como tal, revista estado de firmeza.-

Por otra parte, en su planteo recursivo, la citada en garantía refiere que la adecuación de honorarios del Perito actuante -que ella peticiona- tiene como fundamento la circunstancia de que entre la parte actora y la citada en garantía, se ha celebrado un Acuerdo Transaccional, por el cual -entre ambas- han acordado fijar el monto indemnizatorio en la suma de $3.500, en concepto de capital e intereses, a pagar dentro del término de treinta (30) días de la fecha de su firma, y que la citada en garantía abonaría además "...en concepto de honorarios profesionales convenidos con el apoderado de...

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