Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 024590/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.401 CAUSA N° 24590/2015 SALA IV “JARA, A.A. Y OTROS S/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS” JUZGADO N° 64.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 84/85 la demandada apela la resolución de fs.

    82/83, a través de la cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por aquélla.

  2. Que, a través de la presente acción, los actores reclaman a Telecom Argentina S.A. “…los daños y perjuicios sufridos por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias...”, a cuyo efecto plantearon la inconstitucionalidad del decreto 395/92 (ver fs. 32 y 34 del escrito inaugural).

  3. Que, ante todo cabe destacar, que en razón del carácter prioritario que revisten las cuestiones sobre competencia, los recursos deducidos contra decisiones en esa materia deben ser concedidos en forma inmediata, como excepción a la regla establecida en el art. 110 de la L.O. (Guisado, H.C., en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Comentada, anotada y concordada”, dirigida por A.A., Astrea, Bs. As., 1999, t. 2, p. 152; esta S., 30/6/10, S.I.

    47.461, “R., M.Á. c/ administración General de Puertos S.E. y otros s/ daños y perjuicios”; íd., 14/6/12, S.D.

    96.370, “P., J.A. c/ Prevención A.R.T. S.A. s/

    accidente – ley especial”; íd., 15/10/12 S.

  4. 49530, “V., S.E. c/I.R.O. y otros s/ despido”; CNAT, S.I., 21/4/82, S.D. 44.163, “Bourquet, H.F. c/ Provincia de San Juan”; íd., S.V., 27/12/06, S.

  5. 27.724, “Recurso de hecho.

    M., C.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción República Argentina s/ Part. acciona.

    Obrero”; íd., Sala X, 20/8/04, S.D. 11.059, “Amarilla, H. c/

    Ciarrapico SA s/ accidente”).

  6. Que, sentado lo que antecede, este Tribunal considera que le asiste razón a la demandada en su planteo, pues resulta de plena Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #26897828#179641680#20170524093912620 Poder Judicial de la Nación aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “A.”, en el sentido de que, frente a reclamos similares al de sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.

  7. Que no se ignora que otras S. de esta Cámara, siguiendo la...

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