Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Julio de 2020, expediente CNT 009423/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 9423/2014 – “JARA, AGUAYO MIGUEL

ANGEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”.

JUZGADO N° 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/07/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 169/171),

    que hizo lugar a la demanda, se alza la accionada, a tenor del memorial que obra a fs. 172/177, sin réplica del actor.

    A su vez, la perito psicóloga., recurre la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 179).

  2. La aseguradora demandada se queja, de los siguientes puntos:

    (i) que la Sra. Juez de primera instancia, al convalidar las conclusiones de los peritos, incurre en un error, ya que estos, al momento de determinar el grado de incapacidad del Sr. J., no tuvieron en consideración los lineamientos del Baremo-Ley 659/1996, el cual estiman la quejosa, que resulta de aplicación obligatoria,

    (ii) que resulta desproporcionado el grado de incapacidad psicológica determinado, comparado con el daño físico,

    (iii) que no deviene ajustado a derecho condenar a la ART al pago de $14.400 en concepto de tratamiento psicoterapéutico, cuando, podría haber brindado el mismo mediante sus prestadores y,

    (iv) que la tasa de interés que debería haber dispuesto la a quo, era la tasa activa del Banco de la N.ión Argentina, exponiendo los argumentos que avalarían su postura.

  3. Llega firme a esta Alzada, que el Sr. J. ingresó a laborar el día 01/02/2010 a las órdenes de su empleadora (“GONZA-PLAST SH”),

    siendo sus tareas específicas habituales las de operario de mantenimiento de Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión maquinaria de plástico, y de operario en distintos procesos de la fabricación de plásticos.

    Llega firme, asimismo, que el actor sufrió un accidente cuando el 17/08/2012, al encontrarse regresando a su hogar desde su trabajo, en su vehículo, en la intersección de la Avenida Callao e Ingeniero Turbai (M.,

    P.. Bs. As.), fue asaltado por cinco personas, siendo fuertemente golpeado,

    para robarle.

  4. La Sra. Juez de primera instancia, coincidió con las conclusiones de los peritos designados en autos, y determinó que el Sr. J. presenta una incapacidad psicofísica del 23.56%. Ello en los siguientes términos:

    El perito médico legista designado en autos, presenta su informe en el cual teniendo en cuenta el examen físico, los estudios complementarios y las demás constancias de autos, dictamina que como consecuencia del accidente relatado en el inicio el actor padece las siguientes secuelas incapacitantes “…Fractura de tabique nasal con obstrucción del flujo aéreo parcial unilateral. Incapacidad: 5%. Se aplican los siguientes factores de corrección: Edad -

    2%; Dificultad para efectuar su trabajo-Leve 5%, Amerita recalificación laboral-No 0%. Total de suma de factores de ponderación 7%. Aplicando este porcentaje sobre la incapacidad determinada a través de las definiciones vertidas en el Decreto 659/96, se concluye que la incapacidad final que presenta el Sr. J.A., es parcial y permanente del 5,35% …

    . (ver fs. 99/104). A ello cabe agregar la rectificación efectuada al momento de responder las impugnaciones efectuadas por las partes, donde dice que “…la observación planteada por la parte en cuanto a la valoración de la secuela a nivel de la cavidad nasal es acertada y corresponde modificar las conclusiones del informe…Ciertamente, el actor sufrió un traumatismo que le produjo una fractura del tabique nasal con desviación y que posteriormente, a pesar del tratamiento quirúrgico realizado que si bien corrigió la desviación…no mejoró totalmente la función ventilatoria nasal según la evidencia contenida dentro de la rinodebitomanometría solicitada…se valorará una incapacidad intermedia (3%)

    por la fractura del tabique…Aplicando este porcentaje…la incapacidad final que presenta el Sr. A., es parcial y permanente del 8,56%...” (ver fs. 124/5) realizado que si bien corrigió

    la desviación…no mejoró totalmente la función ventilatoria nasal según la evidencia contenida dentro de la rinodebitomanometría solicitada…se valorará una incapacidad intermedia (3%)

    por la fractura del tabique…Aplicando este porcentaje…la incapacidad final que presenta el Sr. A., es parcial y permanente del 8,56%...” (ver fs. 124/5)”

    Por su parte, la perito psicóloga designada en autos presenta su dictamen en el cual explica que de acuerdo a la evaluación realizada y la convergencia existente entre los tests administrados y las entrevistas efectuadas, concluye que el actor “… el hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, es decir, que es un suceso en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. Como reacción al impacto traumática ha desarrollado conductas de retracción social, se ha alterado la expresión emocional, y se han visto perturbadas las relaciones interpersonales. El vínculo entre el cuadro psicopatológico que presenta el examinado y el hecho de autos es causal Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA acuerdo al Manual DSM IV padece un TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON

    directo…De Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    20596897#262493820#20200728172529075

    Poder Judicial de la N.ión ANSIEDAD Y ESTADO DE ANIMO DEPRESIVO CRÓNICO...el actor presenta un Desarrollo reactivo (2.6.5) de grado moderado, y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 15%...

    . (ver fs. 113/7)”

    En definitiva, a la luz de las reglas de la sana crítica, los dictámenes que anteceden se encuentran basados en estudios serios y complementarios, motivo por el cual les otorgo fuerza convictiva y valor probatorio (arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.). No soslayo las impugnaciones efectuadas por las partes (ver fs. 106 y fs. 122), pero lo cierto es que dichas observaciones no enervan los fundamentos a los que arribó el experto, el cual se basa en un sustento técnico–científico apropiado.

    Por las argumentaciones expuestas, y de acuerdo a las pericias analizadas supra, cabe concluir que el Sr. J.A. presenta una incapacidad parcial y permanente del 23,56% de la T.O., como consecuencia del daño psicofísico ocasionado por los hechos que aquí

    se ventilan. En consecuencia, resulta acreedor de la indemnización prevista en el art. 14 inc 2º a)

    de la Ley 24.557.

  5. Analicemos, en consecuencia, las quejas de la accionada, a la luz de los exámenes periciales.

    A) El informe médico, presentado a fs. 99/104, concluyó:

    Por todo lo expuesto concluyo que el actor sufrió un accidente que le ocasionó las siguientes secuelas e incapacidad resultante:

    Fractura de tabique nasal con obstrucción del flujo aéreo parcial unilateral. Incapacidad: 5%.

    Se aplican los siguientes factores de corrección: Edad-2%; Dificultad para efectuar su trabajo-Leve 5%; Amerita recalificación laboral-No 0%. Total de suma de factores de ponderación 7%.

    A fs. 124/125, el perito, al contestar las impugnaciones del actor y de la aseguradora, dispuso:

    La observación planteada por la Parte en cuento a la valoración de la secuela a nivel de la cavidad nasal es acertada y corresponde modificar las conclusiones del Informe Pericial en ese sentido.

    Ciertamente, el actor sufrió un traumatismo que le produjo una fractura del tabique nasal con desviación y que posteriormente, a pesar del tratamiento quirúrgico realizado que si bien corrigió la desviación (y de allí la omisión en que se incurrió en la evaluación pericial inicial), no mejoró totalmente la función ventilatoria nasal según la evidencia contenida dentro de la rinodebitomanometría solicitada.

    Se valorará una incapacidad intermedia (3%) por la fractura del tabique nasal con desplazamiento teniendo en cuenta que dicho desplazamiento fue corregido Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión quirúrgicamente, sin lograr una mejoría absoluta del cuadro con persistencia del defecto ventilatorio.

    En consecuencia se rectifica el Informe Pericial en base a las siguientes conclusiones:

    Fractura de tabique nasal con desplazamiento y con obstrucción secular del flujo aéreo parcial unilateral. Incapacidad: 8% (3% por fractura del tabique y 5% por obstrucción nasal parcial unilateral).

    Se aplican los siguientes factores de corrección: Edad-2%; Dificultad para efectuar su trabajo-Leve 5%, Amerita recalificación laboral-No 0%. Total de suma de factores de ponderación 7%.

    Aplicando este porcentaje sobre la incapacidad determinada a través de las definiciones vertidas en el Decreto 659/96, se concluye que la incapacidad final que presenta el Sr. J.A., es parcial y permanente del 8,56%.

    Para la valoración de la secuelas que presenta el actor se aplicó la metodología médico legal correspondiente y se encuadraron las secuelas halladas dentro de las definiciones del Decreto 659/96.

    La explicación detallada de las operaciones técnicas se encuentra adecuadamente definidas en los capítulos correspondientes el Informe Pericial (Examen Físico –

    Consideraciones Médico Legales) y el sustento científico se encuentra fundamentado en la bibliografía consultada.

    Por lo tanto, vemos que el...

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