Jaque a la independencia del Ministerio Público

La Constitución reformada en 1994 le otorgó estatus constitucional al Ministerio Público y garantiza su independencia, con autonomía funcional y autarquía financiera. Por ello, como órgano extrapoder, tiene un propósito específico: promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, exclusivamente en coordinación con las demás autoridades de la república. Y presenta un diseño institucional bicéfalo, al estar integrado "por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca" (art. 120 CN). Así, las leyes orgánicas 27.148 y 27.149 regulan el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa desde 2015.

Pues bien, respecto del Ministerio Público Fiscal de la Nación, nos interesa tener presente que el 27 de noviembre de 2020 el Senado de la Nación aprobó una serie de modificaciones a la ley orgánica 27.148, que pasaron a revisión de la Cámara de Diputados. Entre ellas, nos preocupan aquellas que claramente socavan los principios de actuación, es decir, la independencia para intervenir en resguardo de la legalidad y la autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones emanadas de órganos ajenos a su estructura, a saber: las mayorías para designar y remover al/la Procurador/a General de la Nación, la vacancia del cargo, y la composición del Tribunal de Enjuiciamiento.

La legislación vigente establece que el/la Procurador/a General se designa por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por "2/3 de sus miembros presentes". La media sanción baja el requisito a una "mayoría absoluta de sus miembros". Es decir, se le resta legitimidad a la designación atento que, en lugar de 48 votos, se requerirían 37. Amén de que el cargo pasa a tener una limitación temporal de 5 años, con posibilidad de una reelección con acuerdo del Senado y siempre y cuando no supere los 75 años; y se agrega que la postulación y designación no podrá realizarse durante el año electoral en el cual se elijan presidente/a y vicepresidente/a de la Nación. Se observa entonces, notoriamente, que esta maniobra de disminuir la mayoría agravada para nombrar y luego mantenerla para remover atiende exclusivamente a la coyuntura actual, dada la imposibilidad de alcanzar los consensos necesarios para nombrar al o la Procurador/a.

Asimismo, los cambios en el proceso de remoción del/la Procurador/a implican también el reemplazo de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR