Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 006331/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 6.331/2015/1/CA1 – J.. N° 09.-

J M C/G F G S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR –

PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, agosto 14 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C., esta S., c.203.537 del 19-9-96, c.

316.301 del 22-2-01, c. 426.103 del 12-5-10, entre otras; id., S.G., ED 166-171; id., S.F., LL 1996-C-576).

Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 26.485 no Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24661869#185614360#20170814073332415 derogó la ley 24.417 y así lo estableció expresamente en el art. 42.

Sin embargo, en las particulares circunstancias que surgen de las constancias de autos, en el entendimiento que se ha canalizado la problemática puesta de manifiesto en autos, e incluso se arribo...

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