Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2019, expediente COM 027887/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 28 - Sec. 55

27887 / 2017

JANTON, A.S. c/ JANTON, M.J. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente el actor solicitante del beneficio de litigar sin gastos, el pronunciamiento dictado en fs. 34, y mantenido en fs. 38/39, en cuanto la Sra. Juez de Grado decretó, de oficio, la caducidad de la instancia con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCCN.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 35/36.

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no habría trascurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inciso 2do. CPCCN, toda vez que, la a quo no tuvo en cuenta a fin de computar la caducidad de instancia, que el acto procesal del 07.11.18, tomado como referencia para dicho cálculo, fue notificado a su parte el 09.11.18, quedando consentido el 16.11.18, por lo que desde esa última fecha hasta el 14.03.19, no habría trascurrido el plazo de caducidad de instancia. Asimismo sostuvo que, debido al desglose efectuado en fs. 33, sobre piezas que correspondían a otras actuaciones, su parte no tuvo acceso al expediente.-

    Por último, solicitó que se aplicara el criterio restrictivo que rige la materia y que en consecuencia, se dejara sin efecto la caducidad de instancia dictada.

  3. ) Cabe señalar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310:2 C.P.C.C.N), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) En el decreto atacado, el Magistrado de...

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