Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 027886/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 28 – S.. 55.

27.886/2017

J.A.S.c.J.M.J. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló M.J.J. en forma subsidiaria el decreto de fs.

    604/605, en el que la juez a quo señaló que, en orden a las retenciones efectuadas en concepto de impuestos sobre las sumas oportunamente depositadas, el saldo resultante no resultaba suficiente para satisfacer los importes de condena fijados en la resolución dictada por esta S. en fs. 529/533, por lo que requirió a las partes para que, teniendo en cuenta dicha circunstancia, soliciten cuanto estimaran corresponder.-

    La magistrada rechazó la revocatoria intentada señalando que en el proveído recurrido no se efectuó acto decisorio alguno respecto de las sumas depositadas en la cuenta de autos, ni de lo que correspondería a abonarle a cada una de las partes con los saldos depositados en sede judicial.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 608/609.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en estos obrados se desprende que las presentes actuaciones fueron iniciadas por A.S.J. a efectos de ejecutar contra M.J.J. el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires en los autos “J.M.J. c/ J.A.S. s/ cobro de pesos” (N° 1031/2015) y que, a su vez, en las actuaciones “J.M.J. c/ J.A.S. s/

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31114966#253728321#20200207123428815

    Ejecutivo” (N° 19499/2018) M.J.J. promovió la ejecución del mismo laudo arbitral contra A.S.J..-

    El laudo referido condenó a A.S.J. a abonarle a M.J.J. la suma de U$S10.700 con más intereses al 4% anual,

    computados desde la fecha de notificación de la demanda arbitral y también a M.J.J., en tanto actor reconvenido, a abonarle a A.S.J. la suma de U$S 85.250 con más intereses, también a una tasa del 4% anual desde el día 31.01.2011 (véase fs. 529/529vta.).-

    Esta S., en el pronunciamiento dictado en fs. 529/533, tomando en consideración la liquidación aprobada en los autos “J.M.J. c/ J.A.S. s/ cobro de pesos” (N° 1031/2015) y los diversos depósitos y daciones en pago allí efectuados por M.J.J., resolvió que las obligaciones de ambos litigantes habían quedado compensadas, resultando un saldo a favor de M.J.J. de U$S 11.574,24 (véase fs. 532).-

    ...

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