Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Marzo de 2017, expediente COM 006998/2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F JANOWSKI, DAFNE c/ALL CARGO SA s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 6998/2014 VG Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sociedad demandada la resolución de fs.

    240/42 en cuanto desestimó -con costas- la defensa de defecto legal y el pedido de citación de terceros y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 248/53, donde también requirió pronunciamiento sobre cierto tópico omitido en la instancia de grado (arg. art. 278 CPCC) y se recusó a esta S. por prejuzgamiento, planteo éste desestimado por la colega Sala “A” en fs.

    275/76. La respuesta de la accionante corre en fs. 255/58.

  2. a. Se advierte que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo -como lo exige el art. 265 CPCC- en tanto los dichos de la quejosa traslucen un mero disenso con el temperamento adoptado en el grado, sin plasmarse eficazmente argumentos que habiliten su reversión.

    Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    1. En efecto, postuló la sociedad el defecto en la demanda invocándose una subsunción impropia de acciones: la pretensión -expresa-

      de impugnar de nulidad cierta decisión asamblearia y otra -inferida- relativa a la acreditación de su condición de socia (v. fs. 188 vta. y ss). Se consideró que constituía “…un grave defecto (…) el apartamiento del reclamo precisado Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119221#172809759#20170314085338856 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F hacia otro cuya dilucidación no solo no ha sido planteada, sino que debió, en todo caso, haber sido previa a la presente acción de nulidad de asamblea, justamente para poder promoverla como accionista, es decir, con legitimación activa…” (fs. 189 in capit).

      Ahora bien, este Tribunal considera que la excepción prevista por el art. 347 inc. 5° CPCC procede tan solo frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al emplazado en un real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las...

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