Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 052115/1995/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 52.115/1995 “J.M.M. c/ EN- Mº Econ. Y Finanzas Públicas y otros s/ proceso de conocimiento” [Juzgado nº 7].

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “J.M.M. c/ EN- Mº Econ. Y Finanzas Públicas y otros s/ proceso de conocimiento”, El juez R.E.F. dijo:

  1. Los señores M.M.J. y G.R.S. promovieron demanda contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), contra las firmas Telefónica de Argentina SA y Telecom Argentina SA, y contra el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con el objeto de que sean entregadas las acciones y los dividendos que les corresponden por la implementación del programa de propiedad participada establecido en la ley 23.696.

  2. El juez rechazó la demanda e impuso las costas a cargo de los actores.

    Para decidir de ese modo, sostuvo:

    a. La cuestión es análoga a la que fue examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D’Ambrossio J.M.J. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras”, pronunciamiento del 1º de julio de 2014, en el que se rechazó

    la pretensión formulada por un ex empleado de ENTEL para que “se le entreguen las acciones y dividendos del Programa de Propiedad Participada, pues no habiendo sido transferido el actor a ninguna de las sociedad adjudicatarias, sino a la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado, quedó excluido de aquel derecho”.

    b. De las pruebas de la causa no surge que los actores hayan revestido la calidad de empleados de alguna de las empresas Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10187151#246496141#20191022090555832 licenciatarias, sino que, tal como reconocen en el escrito de demanda, fueron transferidos al departamento de observaciones judiciales de ENTEL “en liquidación” y, posteriormente, por el decreto 1801/1992, pasaron a depender de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

  3. Los actores apelaron la sentencia (fs. 866) y expresaron agravios (fs. 870/875) que fueron replicados por la firma Telecom Argentina SA (fs. 877/880) y por el Ministerio de Hacienda (fs.

    881/897).

    Ofrecen los siguientes planteos:

    i. La decisión apelada no repara en...

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