Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2021, expediente FBB 006010/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6010/2015/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 4 de febrero de 2021.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6010/2015/CA1, caratulado “JAÑEZ, JORGE

CARLOS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS SPF s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver

el recurso de apelación interpuesto a f. 121 contra la sentencia de fs. 166/120 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor juez a quo, no hizo lugar a la excepción de

prescripción interpuesta, de modo que hizo lugar a la demanda, declarando el derecho

de los actores retirados y/o pensionados residentes en la provincia de La Pampa, y

mientras persista tal situación, a incorporar a sus haberes la bonificación prevista por

el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias, disponiendo la

aplicación del 40%, conforme decreto 1472/08, para todos los actores, desde cinco

años anteriores a la interposición de la demanda, si sus pases a retiro o adquisición del

beneficio de pensión fue con anterioridad a dicha fecha o desde estas circunstancias si

fue con posterioridad; correspondiendo que la liquidación se practique sobre la

sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el

rubro “Total de haberes con aporte”, ordenando así a la demandada, abonar las

retroactividades pertinentes en dichos términos. Asimismo, aplicó la tasa pasiva

promedio del BCRA desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. Impuso

las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

2do.) La parte demandada apeló a f. 121, expresando sus

agravios a fs. 140/150.

Cuestionó que se aplique una legislación: ley 19.485, que no es

específicamente del Servicio Penitenciario Federal, ya que este tiene normas

determinadas para el tratamiento del tema en cuestión, como el decreto 165/88.

Asimismo, denunció como hecho nuevo que, con fecha

22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber

mensual para el personal del SPF, con vigencia a partir del 1/9/2019 (art. 3),

reflejándose con los haberes de dicho cargo. Dicho decreto dispone la creación y/o

modificación de algunos suplementos, los cuales se ajustan a los siguientes

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6010/2015/CA1 – S.I.–.S.. 1

lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición

suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b) no

corresponde reconocer al personal retirado un derecho...

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