Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2021, expediente FBB 006010/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6010/2015/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 4 de febrero de 2021.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6010/2015/CA1, caratulado “JAÑEZ, JORGE
CARLOS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS SPF s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver
el recurso de apelación interpuesto a f. 121 contra la sentencia de fs. 166/120 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor juez a quo, no hizo lugar a la excepción de
prescripción interpuesta, de modo que hizo lugar a la demanda, declarando el derecho
de los actores retirados y/o pensionados residentes en la provincia de La Pampa, y
mientras persista tal situación, a incorporar a sus haberes la bonificación prevista por
el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias, disponiendo la
aplicación del 40%, conforme decreto 1472/08, para todos los actores, desde cinco
años anteriores a la interposición de la demanda, si sus pases a retiro o adquisición del
beneficio de pensión fue con anterioridad a dicha fecha o desde estas circunstancias si
fue con posterioridad; correspondiendo que la liquidación se practique sobre la
sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el
rubro “Total de haberes con aporte”, ordenando así a la demandada, abonar las
retroactividades pertinentes en dichos términos. Asimismo, aplicó la tasa pasiva
promedio del BCRA desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. Impuso
las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
2do.) La parte demandada apeló a f. 121, expresando sus
agravios a fs. 140/150.
Cuestionó que se aplique una legislación: ley 19.485, que no es
específicamente del Servicio Penitenciario Federal, ya que este tiene normas
determinadas para el tratamiento del tema en cuestión, como el decreto 165/88.
Asimismo, denunció como hecho nuevo que, con fecha
22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber
mensual para el personal del SPF, con vigencia a partir del 1/9/2019 (art. 3),
reflejándose con los haberes de dicho cargo. Dicho decreto dispone la creación y/o
modificación de algunos suplementos, los cuales se ajustan a los siguientes
Fecha de firma: 04/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6010/2015/CA1 – S.I.–.S.. 1
lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición
suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b) no
corresponde reconocer al personal retirado un derecho...
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