Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita186/18
Número de CUIJ21 - 511600 - 4

Reg.: A y S t 281 p 388/393.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "JANETTI, J.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'JANETTI, JUAN CARLOS S/ APELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA Y RECHAZO ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA' (EN CARPETA JUDICIAL 'JANETTI, JUAN CARLOS S/ AMENAZAS CALIFICADAS)'- (CUIJ N° 21-06673567-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511600-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, Falistocco, G., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Por resolución de fecha 14.06.2017, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor C., convirtió en prisión preventiva la actual detención que venía padeciendo J.C.J. por entender que existían riesgos procesales concretos que habilitaban el dictado de la medida (arts. 219 y 220, C.P.P.); ordenó hacer saber la decisión a las autoridades del Servicio Penitenciario a fin del alojamiento del justiciable en institución dependiente de éste; y rechazó los planteos de alternativas de prisión preventiva (art. 221, a "contrario sensu", C.P.P.).

  2. Apelado este auto por la defensa del imputado, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor B.N., dispuso la apertura de la vía el 2.08.2017 y, luego de celebrada audiencia, en fecha 5.09.2017 -y en lo que aquí es de interés- confirmó la decisión impugnada.

    Para arribar a tal conclusión, evaluó puntualmente cada agravio de la recurrente.

    En este sentido, en relación al primero, referido a que no habría elementos probatorios suficientes para el dictado de la medida, expuso que la resolución impugnada no se fundó exclusivamente en la declaración de la denunciante, sino también en la de su madre y en los informes médicos efectuados al niño que admitían la probabilidad de que las lesiones fueran producto de maltrato infantil. Señaló como relevante que el caso se contextualizara en un marco de violencia intra-familiar y lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la importancia de las manifestaciones de la víctima y sus familiares en estos supuestos, expresando que se efectuó una valoración integral de todo el acervo probatorio. Sostuvo que la situación de vulnerabilidad de la víctima, su sometimiento, miedos y temores psíquicos explicaban que hubiera llevado a su hijo al...

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