Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120824

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

JANEIRO, NELDO J. C/ PROVINCIA A.R.T. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, integrado nuevamente conforme lo ordenado por esta Corte, rechazó la demanda interpuesta por N.J.J. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por no haberse acreditado los presupuestos de hecho en que se funda la pretensión de daños y perjuicios en los términos del derecho común (v. fs. 435/440).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 446/450 vta.), el que fue concedido a fs. 454.

    En su presentación indica las normas que considera violadas. Denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba y se agravia al considerar que el tribunal interviniente interpretó equivocadamente el fallo de esta Corte de fs. 397/421, en virtud del cual sólo debía cuantificar -según su interpretación- los daños cuya reparación se pretende. En tales condiciones, aduce que la sentencia atacada desvirtúa la teoría del riesgo de actividad.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que el análisis del material probatorio, como la determinación relativa a si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo (cfr. causas L. 113.462, "I.", sent. de 13-11-2013; L. 116.978, "Dalfonso", sent. de 8-4-2015; entre tantas).

    La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(cfr. causas L. 118.065, "Ferrari", resol. de 3-12-2014; L. 118.387, "Sala", resol. de 19-2-2015; entre varias).

    III.2. En ese marco, cabe señalar que el impugnante no logra descalificar la motivación del sentenciante de grado, para quien la cuestión a resolver -según lo ordenado por esta Suprema Corte- se dirigía a verificar si en el caso en juzgamiento se acreditaron o no los presupuestos de la acción civil deducida y, eventualmente, determinar la extensión del resarcimiento correspondiente. Así, y sin perjuicio de que en la demanda no se identificó con la precisión requerida la forma en que...

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