Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Junio de 2018, expediente COM 009027/2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “JANEIRO DE LÓPEZ CASARIEGO, JOSEFA Y OTRO c/ B. FLORES Y CÍA. S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°

9027/2012/CA3, procedente del Juzgado n° 3 del fuero (Secretaría n° 6) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1998/2012?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Es éste un proceso en el que la actora, J.J. de L.C., tenedora de 14,22% del capital accionario de B. Flores y Cía. S.A., impugnó de nulidad lo decidido por la mayoría de los socios que con su voto aprobaron los puntos 3°, 4°, 5° y 7° del orden del día (consideración de la memoria y estados contables del ejercicio cerrado el 31.12.10; consideración del resultado del ejercicio; consideración de la gestión del directorio; y aumento del capital social y modificación de la cláusula cuarta del estatuto social, respectivamente) en el curso de una asamblea general ordinaria y extraordinaria principiada el día 17 de octubre de 2011 y, cuarto intermedio Fecha de firma: 07/06/2018 mediante, finalizada el 15 de noviembre de ese mismo año.

    Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23113142#208274093#20180607113412931 Básicamente, la impugnación se sustentó en la falta de información fidedigna de la existencia, origen y procedencia de los fondos aportados y gastados en la construcción de un hotel que, según adujo la nulidicente, fueron tomados del giro de la sociedad con la consecuente imposibilidad de distribuir dividendos.

    ii. B.F. y Cía. S.A., que lógicamente resistió la pretensión, sostuvo no haber violado el derecho de información y afirmó que los fondos que se destinaron a la susodicha obra, erogados por el ente ideal, provinieron de aportes irrevocables realizados por los socios A.B.M., José

    María Álvarez, M.T.D., C.D. y M. delS.J..

    Alcanza a modo de introducción esta apretadísima síntesis de lo que constituyó la materia sujeta a juzgamiento, desde que los hechos y el derecho en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión.

    Asimismo, conviene aclarar que, por causa del fallecimiento de la demandante, la acción fue seguida por su hija, P.B.L.C., en su calidad de administradora provisional de los bienes del sucesorio (fs. 2019 y 2027/2029).

    iii. El primer sentenciante admitió en todos sus términos la demanda instaurada por la susodicha accionista, con costas que impuso a B.F. y Cía. S.A.

    Para decidir de tal modo, luego de recordar que lo concerniente a la nulidad de los acuerdos asamblearios es de interpretación restrictiva, de transcripto el contenido del orden del día y de formuladas diversas consideraciones referidas al derecho de información de los socios, el señor juez aludió al contenido de los informes presentados por quien fuera designada veedora informante que, lo señaló, fueron tardíamente impugnados por la defensa.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23113142#208274093#20180607113412931 Con tal sustento halló el a quo (i) que los libros sociales llevados por B.

    Flores y Cía. S.A. reconocían severo atraso; (ii) que en algunos de ellos existe un desfase entre la fecha de su rúbrica y las primeras anotaciones; y (iii) que el libro Inventario y B. n° 1 se extravió y que no fueron exhibidos los libros Diario nros. 1 y 2. Asimismo advirtió el magistrado (iv) un desfase temporal entre las rendiciones de caja y el cierre de esos comprobantes según rendiciones de caja diarias; (v) la existencia de préstamos supuestamente formulados por los socios J.M.Á. y Ada B.M. que, si bien fueron posteriores a la fecha de la asamblea impugnada, carecen de instrumentación formal; y (vi) la ausencia de adecuado registro de los dineros destinados a la obra en cuestión; y señaló que todo esto resultó corroborado por el perito en contabilidad que actuó en el expediente.

    Sobre esa base probatoria consideró demostrado el sentenciante que la contabilidad del ente fue llevada en franca violación a las normas y pautas de formalidad exigidas, y mencionó que no fue siquiera demostrado el origen de los fondos que se dijo aportados por los propios accionistas, cuyo registro como tales fue realizado en simples documentos precarios.

    Por todo esto juzgó que esas irregularidades, con incidencia en el balance, fueron deliberadamente orquestadas por el directorio de la sociedad o, cuanto menos, producto de un obrar negligente; que desvirtuaron la veracidad y suficiencia de la información brindada a la accionista actora; y por ello mismo, que la gestión del directorio fue deficiente y, por todo esto, decidió del modo dicho.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por B.F. y Cía. S.A. (fs. 2015) quien expresó los agravios de fs. 2035/2047, que merecieron la respuesta de la parte actora de fs. 2049/2052.

    Principió la quejosa por aseverar que por carecer de motivación suficiente la sentencia es arbitraria. Basó tal aserción en que el sentenciante prescindió de prueba determinante que puntualmente la recurrente mencionó, Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23113142#208274093#20180607113412931 demostrativa, según lo adujo, de la realización de los aportes y gastos destinados a la construcción de la obra en cuestión; y en que basó el pronunciamiento únicamente en los informes fraccionados por la señora veedora designada en las actuaciones, sin considerar el resultado de las pruebas pericial contable, testimonial e informativa.

    Con tal basamento sostuvo (i) que las irregularidades que la sentencia atribuyó al balance y llevó al magistrado a estimar la acción impugnativa no fueron tales; (ii) que el atraso en los libros de contabilidad no apareja la sanción de nulidad de la asamblea y, además, que según fue probado en vía pericial, los comprobantes exhibidos por la sociedad se encuentran asentados; (iii) que los libros Inventario y B. n° 2, Diario n° 3 e IVA Ventas fueron exhibidos al perito contable y, por esto, que no haberlo hecho frente a la veedora no alcanza para fundar la sentencia; (iv) que ninguna norma obliga a rubricar los libros IVA Ventas e IVA Compras; y (v) que contrariamente a lo afirmado por la veedora, nada obliga a llevar un L.M.; por ello que la denominada “cuenta obra” sí cupo ser valorada y que se omitió considerar que el edificio se construyó y cuanto surge de la pericia contable en lo que se refiere a las erogaciones atribuidas a la mencionada cuenta, a la imposibilidad para la sociedad de encarar una obra de tal magnitud, al adecuado cumplimiento de los deberes fiscales, y a cuanto se desprende de las declaraciones testimoniales que mencionó.

    Abundó la quejosa sobre esto último, dijo haber demostrado que el giro de la sociedad era notoriamente insuficiente para financiar la construcción del edificio, por esto afirmó que “la existencia de los fondos aportados por los socios se encuentra acreditada con la propia existencia del nuevo hotel”, y concluyó que esa inversión benefició a la sociedad al haber aumentado sus activos.

    Aludió después la recurrente a lo que fue debatido en el curso de la asamblea impugnada: adujo que en un solo párrafo la sentencia declaró la nulidad de los puntos 3°, 4° y 7° del orden del día; respecto de este último e Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23113142#208274093#20180607113412931 invocación mediante del fallo de esta Sala dictado en la causa “Pereda”, sostuvo que las circunstancias en éste señaladas por el tribunal no fueron siquiera expresados en la sentencia; afirmó que el aumento del capital es decisión de política empresaria reservada al directorio y no justiciable; también dijo que el aumento no se realizó para capitalizar los aportes irrevocables anteriores de los socios sino por ser necesario ingresar fondos al ente para finalizar la obra, y concluyó el punto aseverando que tal como se probó, fueron distribuidos dividendos.

    Sobre lo decidido respecto del punto 5° del orden del día referido a la aprobación de la gestión del directorio sostuvo que la sentencia contiene un único y dogmático fundamento, y dijo que la administración de una sociedad con objeto hotelero no sólo implica la contabilización de operaciones sino que se refiere a un complejo accionar.

    Concluyó la quejosa del modo siguiente: aseveró que ningún derecho del socio fue violentando, que no existe una mayoría abusiva sino una circunstancial, que no fue violado el derecho de información de la accionista y, con esa base, sostuvo que la mera discrepancia de criterio entre uno de los accionistas con el directorio no debería conllevar la sanción de nulidad de lo tratado respecto la contabilidad y la gestión.

  3. La solución.

    i. Cuando una sentencia se halla teñida de determinados vicios o se han...

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