JANCZYK CRISTINA ELENA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Número de expediente | CCF 001902/2007/CA001 |
Fecha | 08 Mayo 2015 |
Número de registro | 131540464 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1902/2007 J.C.E. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:
I. Los Sres. C.E.J., R.F.S., A.A.C., A.V.S., C.R.N., M.L.R., Alsamendi SORIO MONTSERRAT, P.E.H., S.A. y M.E.G.C., en su calidad de dependientes de Telefónica de Argentina S.A. (en adelante T.A.S.A.), promueven demanda contra el Estado Nacional y la telefónica, a efectos que ésta última sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, año a año y por el período no prescripto, hasta la extinción del contrato de trabajo o el dictado de la sentencia definitiva, según el caso; asimismo, piden que se ordene a T.A.S.A que en lo sucesivo (y mientras durase la relación de dependencia laboral de cada uno), emita los bonos de participación correspondientes. En cuanto al Estado Nacional, reclaman que se lo condene a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/92, cuya declaración de inconstitucionalidad plantean.
Asimismo, peticionan el pago de intereses y costas del juicio (confr. escrito de inicio de fs. 10/20).
La codemandada Telefónica Argentina S.A. a fs. 63/93vta.
contestó la acción, solicitando su rechazo con costas. Opuso al progreso de la demanda las defensas de falta de legitimación pasiva y de prescripción.
Asimismo planteó que los Sres. Colombo, S., Napoli, R., Fecha de firma: 08/05/2015 Montserrat, H., A. y G.C. no eran adjudicatarios de los Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA bonos por haber ingresado con posterioridad al año 1991 –es decir que no fueron empleados de ENTEL S.E.-.
A su turno, hizo lo propio el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- solicitando el rechazo de la pretensión con costas.
Planteó como excepciones la falta de legitimación pasiva y activa, y la defensa de prescripción. S. contestó la demanda perpetrada en su contra (ver fs. 96/115vta.).
En el pronunciamiento de fs. 478/484vta., el Sr. Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda contra Telefónica de Argentina S.A., condenándola a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución de sentencia bajo las pautas que fijó con más sus respectivos intereses, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra dicha parte.
Para así decidir, en lo que atañe al Estado Nacional, consideró
que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10 de marzo de 1992, hasta la interposición de la demanda (confr. cargo mecánico que luce a fs. 20, de fecha 09 de marzo de 2007) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.
En relación a la concesionaria Telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, la acción para percibir los bonos de participación nace en cada ejercicio societario en el que se reparten ganancias, por ello la acción para percibir esos bonos no se encontraba prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda (ver segundo párrafo de fs. 483vta.). Asimismo, fijó la cuantía del resarcimiento y el régimen de los intereses (confr. considerando IV, del decisorio en crisis).
Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1902/2007 Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado en todas las relaciones procesales (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
II. La sentencia fue apelada por Telefónica de Argentina (ver fs. 486), por el Estado Nacional (fs. 490) y por la parte actora a fs. 500.
Telefónica Argentina S.A., critica el rechazo de la defensa de prescripción interpuesta y la desestimación de la defensa de falta de legitimación. Asimismo, cuestiona el alcance de la condena recaída en su contra, el porcentaje participable de las ganancias, el método de cálculo, la tasa de interés aplicable y la forma en que se impusieron los gastos causídicos (ver fs. 507/513vta.).
Los actores se quejan de la decisión del juez en cuanto admitió
la defensa de prescripción deducida por el Estado Nacional, mencionan el dictado del F.D. de la C.S.J.N. y cita fallos de la Cámara Laboral. En tal orden de ideas, distinguen la acción para que decrete la inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 395/92 –que desde su perspectiva es imprescriptible-, del reclamo por el reconocimiento del derecho y pago de los bonos, que prescribe a los diez años desde que la deuda es exigible. En el caso, sostienen que el crédito nunca pudo ser exigible “antes del transcurso del año sobre cuyas ganancias se pide la parte” (fs. 524). Así, según su tesis, año a año nace a su favor el derecho a reclamar el pago, y como esa acción tiene un plazo de prescripción decenal, tienen derecho a pedir el abono de los últimos diez años desde la promoción de la presente demanda (fs.
524vta.). Se explayan, también, acerca del derecho de los trabajadores a participar en el 10% de las utilidades brutas generadas por la empresa telefónica (fs. 530vta.) y sobre el derecho de quienes mantienen la relación de dependencia a que les entreguen los bonos (conf. fs. 529vta.). Por último, se quejan de la imposición de los gastos causídicos, los que solicitan que sean impuestos a las demandadas morosas (conf. fs. 535).
Fecha de firma: 08/05/2015...
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