Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Marzo de 2010, expediente 43.998

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. C.N. 43.998 “J., C.G. y otros s/apelación”

Juzg. Fed. 7; Secretaría 13.

R.. N° 259

Buenos Aires, 31 de marzo de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra los autos de mérito que resolvieron los procesamientos de C.G.J., D.G.G., R.A.R., D.S.A., A.C.F., R.A.Q., M.E.G., L.B.K., F. USO OFICIAL

    J.C., A.G.B. y J.A.P., las defensas de los acusados interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos por el juez de grado.

  2. Los cargos por los cuales los nombrados resultaron procesados fueron los siguientes: haber participado en calidad de co-autores en las maniobras mediante las cuales se logró la interceptación indebida de las comunicaciones telefónicas privadas de ciudadanos particulares. Dicho accionar fue catalogado por el a quo como constitutivo de los delitos de violación de secretos y de la privacidad (art. 153 del C.P., en las modalidades establecidas según las leyes 23.077 y, posteriormente, por la 26.388), violación de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), falsedad ideológica (art. 293 C.P.) y fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174, inciso 5º, C.P.). A su vez, todos los nombrados fueron señalados como miembros de una asociación ilícita cuyo objeto era hacer efectiva la interceptación ilegítima de las conversaciones telefónicas ajenas.

    Particularmente, a cada uno de ellos se les imputó y procesó

    por los hechos explicados a continuación:

    1. C.G.J. resultó nuevamente procesado y, en esta oportunidad, fue hallado prima facie co-autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 153 (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 1

    174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación, todas estas figuras concursando en forma ideal, reiterado en ocho oportunidades, que concursan de forma real entre sí (art. 55 C.P.), en concurso real, a su vez, con otro hecho que fue catalogado como constitutivo de los delitos previstos en los artículos 153 (redacción según ley 26.388), párrafos 2º y 4º, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación. La resolución cuestionada, fechada el 18 de diciembre de 2009 y agregada a fs. 1/192 del presente incidente de apelación, estableció que estos nueve hechos concursan realmente con el delito de asociación ilícita previsto por el artículo 210 del Código Penal de la Nación. Se mantuvo su procesamiento con prisión preventiva.

    Asimismo, su anterior procesamiento (resuelto el día 26 de octubre de 2009 y confirmado por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2009, registro 1490) fue ampliado mediante la resolución obrante a fs. 193/208

    de este incidente, donde se lo encontró prima facie co-autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio a la administración pública, previsto por el artículo 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación. Esta última figura,

    señaló el a quo, concursaría en forma ideal con los anteriores hechos por los cuales J. cuenta con un procesamiento firme.

    b) D.G.G. fue nuevamente procesado por los mismos hechos que se le imputaron a C.G.J., es decir, prima facie co-autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 153

    (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación, todas estas figuras concursando en forma ideal, reiterado en ocho oportunidades, que concursan de forma real entre sí (art. 55 C.P.), en concurso real, a su vez, con otro hecho que fue catalogado como constitutivo de los delitos previstos en los artículos 153 (redacción según ley 26.388), párrafos 2º y 4º, 293

    y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación. También resultó procesado por el delito de asociación ilícita (art. 210 C.P.) y su anterior procesamiento (del 26/10/09 confirmado por el Tribunal el 22/12/09, reg. 1490) fue ampliado de manera que se incluyó el fraude en perjuicio de la administración pública (art.

    174, inciso 5º, C.P.).

    c) A R.A.R. se lo encontró prima facie co-autor penalmente responsable de dos nuevos hechos que concurren realmente entre sí.

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario El primero de ellos fue tipificado como constitutivo de los delitos previstos por los arts. 153 (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal –todas estas figuras concursando idealmente entre sí-; mientras que el segundo de ellos catalogado como constitutivo de los delitos previstos por los arts. 153 (redacción según ley 26.388), párrafos 2º y 4º, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación. Estos dos nuevos hechos concursarían realmente con el delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.).

    A su vez, también se le amplió su anterior procesamiento (del 26/10/09) de modo que quedara incorporado al catálogo de delitos por el que resultó procesado el fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174,

    inc 5º, C.P.).

    d) R.A.Q. fue procesado por un nuevo hecho delictivo definido como constitutivo de los delitos previstos por los artículos 153

    (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal.

    También resultó procesado en calidad de miembro del delito de asociación ilícita (art. 210 C.P.).

    Su anterior procesamiento (resuelto el 28/10/09 y confirmado por esta Cámara el 22/12/09, reg 1492) se amplió de modo que quedara procesado por el delito de fraude en perjuicio contra la administración pública (art. 174, inciso 5º, C.P.).

    e) A.C.F. (Comisario de la Policía de la Provincia de Misiones, a cargo de la División Homicidios de esa institución desde el año 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, fecha en la que quedó a cargo de la Dirección de Investigaciones de la policía misionera) resultó

    procesado en calidad de co-autor de los delitos previstos por los artículos 153 (en su redacción anterior), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación,

    en concurso ideal, reiterado en siete oportunidades que concurren realmente entre sí. También resultó procesado como miembro del delito de asociación ilícita (art. 210 C.P), que concurre realmente con los otros hechos delictivos.

    f) D.S.A. (ComisarioI. de la Policía de la Provincia de Misiones) fue procesado al ser encontrado prima facie co-

    autor penalmente responsable de los delitos previstos por los artículos 153

    (redacción ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación,

    todas estas figuras en concurso ideal, reiterado en tres oportunidades, las cuales concurren materialmente entre sí (art. 55 C.P.). También fue señalado como miembro de la asociación ilícita (art. 210 C.P.).

    g) L.B.K. (Secretaria a cargo de la Secretaría Nº1 del Juzgado de Instrucción Nº2 de la ciudad de Posadas,

    Misiones) fue procesada como co-autora penalmente responsable de los delitos previstos por los artículos 153 (redacción anterior), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal, reiterado en cuatro oportunidades que concurren realmente entre sí. También fue señalada como miembro de la asociación ilícita en calidad de miembro (art. 210 C.P.).

    h) M.E.G. (Secretaria a cargo de la Secretaría Nº2 del Juzgado de Instrucción Nº1 de la ciudad de Posadas,

    Misiones) resultó procesada como co-autora de los delitos previstos por los artículos 153 (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación, reiterado en dos oportunidades que concursan materialmente entre sí, en concurso real, a su vez, con otros tres hechos que fueron catalogados como constitutivos de los delitos previstos por los artículos 153 (redacción actual), párrafos 2º y 4º, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación.

    También fue procesada como miembro de la asociación ilícita (art. 210 C.P.).

    i) A.G.B. (Secretario a cargo de la Secretaría Nº1 del Juzgado de Instrucción Nº1 de la ciudad de Posadas, M., que subrogó la Secretaría Nº2 del mencionado tribunal) ha sido procesado como co-

    autor penalmente responsable de los delitos tipificados por los artículos 153

    (redacción ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal, todas estas figuras en concurso ideal entre sí, hecho que concurre materialmente con otro que ha sido definido como constitutivo del delito previsto por los artículos 153

    (en su actual redacción), párrafos 2º y 4º, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación. Estos dos hechos concurren, a su vez, con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro previsto por el art. 210 del C.P.

    j) F.J.C. (Secretario a cargo de la Secretaría Nº1 del Juzgado de Instrucción Nº3 de la ciudad de Posadas, Misiones. Subrogó

    en contadas oportunidades la Secretaría Nº2 del Juzgado de Instrucción Nº1 de esa misma ciudad cuando su titular, Dra. G., se hallaba en uso de licencia)

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. fue procesado al ser considerado prima facie co-autor del delito establecido por los artículos 153 (redacción según ley 23.077), 248, 293 y 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación, en concurso real con otro hecho que fue catalogado como constitutivo del delito tipificado por los arts. 153, párrafos 2º y 4º, 293 y 174, inciso 5º, del C.P.T. fue señalado como miembro de la asociación ilícita (art. 210 C.P.).

    k) J.A.P. fue procesado como miembro del delito de asociación ilícita (art. 210 C.P.) y se amplió su anterior procesamiento (resuelto el día 2 de diciembre de 2009, auto que fue confirmado por esta Cámara con fecha 22 de diciembre de 2009, registro 1491) de modo tal que quedara abarcado el fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174,

    inciso 5º, C.P.). También se mantuvo su prisión preventiva.

  3. Los agravios introducidos por las defensas a la hora de USO OFICIAL

    interponer los recursos de apelación, que fueron luego mantenidos en esta instancia revisora (cfr. trámite previsto por art. 454 del C.P.P.N., en los términos de la Acordada 59/08 de esta Cámara), fueron los siguientes:

    1) La defensa de C.G.J. comenzó cuestionando la calificación legal escogida por el a quo y argumentó que la vieja redacción del artículo 153 del Código Penal establecida por la...

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