Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 024009/2003/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24009 / 2003/1 JALILE SANTIAGO S/ QUIEBRA S/ INC/ DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR S.G.D..-

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la decisión de fs. 505/507 en la que, por un lado, se acogió -parcialmente- la pretensión introducida en autos, ordenando la escrituración de la porción indivisa del inmueble perteneciente al fallido (sito en Arce 827/829/831/833, UF n° 2, Piso 1°, Depto A y las unidades complementarias n° XXIX del subsuelo –cochera- y n° 1 de la planta sótano –baulera-) previo depósito de la suma equivalente a 1/6 del saldo de precio (u$s 10.833,33), declarando verificada la suma $

    8.086,98 con rango quirografario. Asimismo, la Sra. Juez de Grado denegó la pretensión del aquí recurrente de compensar el saldo de precio con las sumas que le adeudaría el concursado en concepto de multa por la mora en la escrituración, como también la multa por períodos posteriores a la declaración de quiebra en razón de que el fallido, con posterioridad a la presentación en concurso, estaba impedido de afrontarlas sin alterar la situación de los restantes acreedores.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 512/515 y respondidos a fs. 519/520.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    526/527.-

    El recurrente se quejó del rechazo tanto del pedido de compensación que requirió como de la verificación de la multa por períodos posteriores a la declaración de quiebra. Expuso que el crédito cuya compensación solicita (u$s 2.516,66 fs. 514)

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23813613#163166429#20161021094905302 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tendría un origen previo a la quiebra del deudor –ocurrida el 05.11.03-, remontándose a la mora por incumplimiento de la obligación de escriturar suscitada el 29.10.01. En esa línea, destacó que la sentencia dictada en el juicio de escrituración tendría efecto declarativo desde la mora. Invocó el nuevo CCCN que nada señalaría acerca de la liquidez del crédito como presupuesto para compensar.-

  2. ) Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación en los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo que por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencia civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17711 (cfr.

    U., M.E., "Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado", Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. Hécto Alegría), N° 1 La Ley, Julio 2015, págs. 50/60).-

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1.8.15.-

    De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de...

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