Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 024005/2003/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 12.

24.005/2003/1 JALILE A.J. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (PROMOVIDO POR GONZALEZ D´ANNUNZIO SERGIO)

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la decisión de fs. 412/414 en la que, por un lado, se acogió -parcialmente- la pretensión introducida en autos, ordenando la escrituración de la porción indivisa del inmueble perteneciente al fallido (sito en Arce 827/829/831/833, UF n° 2, Piso 1°, Depto A y las unidades complementarias n°

    XXIX del subsuelo –cochera- y n° 1 de la planta sótano –baulera-) previo depósito de la suma equivalente a 1/6 del saldo de precio (u$s 10.833,33), declarando verificada la suma $ 7.947,43 con rango quirografario. Asimismo, la Sra. Juez de Grado denegó la pretensión del aquí recurrente de compensar el saldo de precio con las sumas que le adeudaría la fallida en concepto de multa por la mora en la escrituración, como también la multa por períodos posteriores a la declaración de quiebra en razón de que aquélla estaba impedido de afrontarlas sin alterar la situación de los restantes acreedores.-

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23806986#165078070#20161026094802518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 419/422 y respondidos a fs. 428.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    433/435 propiciando la confirmación del fallo señalando que la cuestión guardaba identidad conceptual con aquella que fuera materia de tratamiento en los autos “J.S. s. quiebra s. inc. de verificación de González D´Annunzio Sergio”

    (Expte N° 24.009/2003/1).-

    El recurrente se quejó del rechazo tanto del pedido de compensación que requirió como de la verificación de la multa por períodos posteriores a la declaración de quiebra. Expuso que el crédito cuya compensación solicitaba (u$s 2.476,67 fs. 421 in fine) tendría un origen previo a la quiebra del deudor –ocurrida el 11.11.03-, remontándose a la mora por incumplimiento de la obligación de escriturar suscitada el 29.10.01. En esa línea, destacó que la sentencia dictada en el juicio de escrituración tendría efecto declarativo desde la mora. Invocó el nuevo CCCN que nada señalaría acerca de la liquidez del crédito como presupuesto para compensar.-

  2. ) Ahora bien, cuadra comenzar por señalar que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación en los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo que por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencia civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17711 (cfr. U., M.E., "Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado", Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. Hécto Alegría), N° 1 La Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR