Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FGR 016109/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Jalil, M. de los Milagros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986"

(FGR16109/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que, sin ingresar en la cuestión de fondo, puso fin al trámite mediante el cual se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art.79, inc.c),

de la ley 20.628 y la condena a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realizaba en su haber previsional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para decidir de ese modo el juzgado señaló

    que la vía sumarísima escogida no resultaba adecuada para plantear y resolver el conflicto, puesto que era la ley 11.683 de Procedimiento Tributario el ordenamiento específico para todos los aspectos vinculados con la determinación y percepción de los tributos recaudados por la AFIP. Citó en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Carlos E.

    Enrique S.A.” y “Dejeanne”. En virtud de la doctrina de esos precedentes concluyó que el actor debió utilizar alguno de los procesos previstos en la norma procedimental tributaria y rechazó por tal motivo la demanda, sin expedirse sobre la cuestión de fondo.

  2. ) Que en lo que resulta necesario para dar solución al recurso, se estima suficiente señalar que en los agravios la apelante indicó que no podía reprocharse haber omitido la acción administrativa por cuanto la procedencia del reclamo requería la declaración de Fecha de firma: 06/12/2018

    Alta en sistema: 18/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31825645#223084156#20181210101900117

    inconstitucionalidad de una norma, asunto vedado a esa instancia prejudicial y, por ende, resultaba un ritualismo infecundo. Añadió que esta cámara se había expedido en “F. c/ AFIP” sin que se hubiera exigido el tránsito administrativo previo.

    En otro acápite explicó que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto recaudo liminar del amparo, se configuraba en virtud de una decisión judicial de esta alzada que había declarado la inconstitucionalidad de la norma objetada en estos autos (en el ya citado “F.”).

    Más adelante se explayó sobre la posibilidad que brinda el ordenamiento constitucional para instar la solicitud de inconstitucionalidad de las...

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