Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CNT 005071/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5071/2012 - J.L.E. c/ FUNDACION EL POBRE DE ASIS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 317/323, presentación respondida por la contraria a fs. 332/333.

II- Cuestiona la demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora, pero a mi juicio no le asiste razón.

  1. Ello es así pues, en cuanto a la “fecha de ingreso”, es dable señalar que a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa (1/11/08 al 1/10/09).

En efecto, la Sra. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo desde el inicio. En efecto, la prestación de servicios personales de la actora para la demandada, admitida en el responde y avalada por la prueba producida, tornó operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla.

En concreto, la sentenciante fundó su decisión en la presunción que emana del artículo 23 de la LCT -en virtud del cual se presume la existencia de un contrato de trabajo, cuando se ha reconocido la prestación de Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20898462#151517985#20160419144340268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX servicios-, y en que la misma no fue desvirtuada por prueba en contrario.

En efecto, la testigo D. (fs. 270) nada refiere sobre el carácter de las tareas llevadas a cabo por la actora con fecha anterior a octubre del 2009. Por su parte C. (fs. 275) quien la conoce a la actora desde su comienzo reconoció que a la actora se le pagaba por las tareas realizadas.

Y si bien la testigo F., fue la única que adujo que la actor comenzó al principio como voluntaria, su solitaria declaración resulta insuficiente, ya que sus dichos se contraponen con lo declarado por los testigos traídos a juicio por la accionante, y no se encuentra avalada por ningún otro elemento de prueba que corrobore su exposición, circunstancia que conduce a descartar su testimonio.

Por lo demás, las testificales de fs. 196, 198, 200, 273 y 274 –cuyas partes pertinentes fueron transcriptas se efectuó el decisorio de grado-

proporcionaron elementos que coadyuvan a la conclusión señalada, en cuanto a que la actora efectuó tareas administrativas desde un comienzo de la relación laboral.

Sumado a ello, se encuentra incuestionado en la alzada el reconocimiento que hicieran los testigos B. (fs. 273) y R. (fs. 274) de las actas de verificación de la rendiciones de cuentas mensuales y comprobante de servicios técnicos obrantes a fs. 18/20 con fecha anterior a la supuesta formación del contrato, lo que constituyen tareas propias de una empleada administrativa dada su especificidad y distan de ser tareas propias de una voluntaria.

La accionada insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no supera el marco de una oposición genéricamente discrepante, que no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, y ello a la luz de los elementos que surgen de las probanzas de la causa, que fueron puestos de Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20898462#151517985#20160419144340268 Año del B...

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