Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FRO 071019994/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 9 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71019994/2009 caratulado “JALIL, Á.H. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 85 y vta.) contra la sentencia nro. 1155/13 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Á.H.J.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes con más los intereses, no hizo lugar a la excepción de prescripción planteada y al pedido de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado. (fs. 80/84 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 86), se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 87) quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 91).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 98), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó los agravios (fs.

102/113 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs.

119/124), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 125).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de que el a quo haya ordenado aplicar el precedente “B.”, violentando de tal forma principios de raigambre constitucional, tales como la congruencia, la defensa en juicio y el respeto del debido proceso, preclusión procesal y seguridad jurídica, amén de resultar arbitraria y nula a tenor de lo dispuesto por el inc. 6 del art. 163 del CPCCN.

    Señala que la sentencia puesta en crisis se limita a realizar una síntesis del precedente recientemente dictado por el Tribunal Cimero, sin efectuar Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2827755#171349991#20170209075436172 ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa, omitiendo fundar la razón que lleva a aplicar un precedente como el mencionado, sin tener en cuenta las implicancias económicas futuras para el sistema...

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