Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 067949/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 67949/2014

JUZGADO Nº12 .-

AUTOS: “JALIFI, MAURO EZEQUIEL C/ GUIA LABORAL EMPRESA

DE SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. El importe de condena que la apelante pretende cuestionar ante este Tribunal no excede el monto previsto en el artículo 106 de la LCT.

    Por ello, corresponde declarar mal concedido dicho recurso.

  3. Los honorarios del perito contador lucen razonables,

    considerando la importancia, merito y extensión de las tareas cumplidas (art. 38

    de la LO y Decreto ley 16638/57).

  4. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1)

    Declarar mal concedido el recurso de la parte demandada. 2) Confirmar los honorarios del perito contador. 3) Sin costas de Alzada por inexistencia de replica EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

    Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de la parte demandada.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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