Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente B 57428

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G. , P. , L. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.428, “J., H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.H.J., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el directorio del mencionado organismo los días 5X95 y 18IV96 por las que, si bien se otorgó el beneficio de jubilación ordinaria, lo fue a partir del 14VI94 (atento la fecha de ingreso del expediente nacional) y se rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, respectivamente.

Centra su agravio en la fecha a partir de la cual se le abona el beneficio previsional pues, a su criterio, debe ser la de cesación de servicios, esto es 30IX86, y no la de recepción en el Instituto demandado, del expediente nacional de reconocimiento de servicios.

Considera que el 30IX86 es la fecha correcta pues al momento de la presentación de la solicitud del beneficio era acreedor a la prestación finalmente otorgada.

Solicita se condene al Instituto de Previsión a otorgar el reajuste con efectos patrimoniales al 30IX86, día siguiente al que cesó en los servicios, y al pago de las diferencias resultantes, con actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

    Se señala en el responde que la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar cuándo ha operado la prescripción de los haberes previsionales. Así la parte actora pretende que la fecha de petición del beneficio jubilatorio resulte interruptiva de la prescripción y no habiendo transcurrido un año entre dicha fecha y el cese que se le liquide el beneficio a partir del 30IX86 y esa representación fiscal entiende, en cambio, que el beneficio ha sido liquidado conforme a derecho a partir del 14VI94.

    Afirma, asimismo, que al 30IX86 el actor no...

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