Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 067502/2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 67502/2015 JALIFE, ELIAS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en el recurso interpuesto a fs. 793/795, contestado a fs. 821, frente a la regulación de honorarios provisionales practicada a fs. 782/783 en favor del administrador judicial definitivo.

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Por consiguiente, el recurso se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

El heredero A.G.J. solicita se reduzcan los emolumentos, a cuyos efectos afirma que el beneficiario de la regulación no ha trabajado adecuadamente. De ahí que formule una serie de manifestaciones vinculadas con la eficiencia y calidad de su gestión.

Ahora bien, al estudiar las constancias de la causa puede advertirse que el administrador ha efectuado numerosas presentaciones tendientes a cumplir con sus tareas. Vale la pena destacar, por ejemplo, que gracias a su desempeño se han podido alquilar algunos de los inmuebles del acervo hereditario (v.

constancias de fs. 520 555, 595, 615, 649/651, 662, 697, 700, 736, Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27519497#251962125#20191212104526717 758 y 758, entre otras). Cabe subrayar, asimismo, que a fs. 778 y 780 el profesional rindió cuentas de sus actividades.

Es igualmente importante mencionar que no es esta ocasión de analizar en profundidad las expresiones vinculadas con la temporalidad y calidad las rendiciones de cuentas sino que, por el contrario, en este momento sólo hay que estudiar si los emolumentos provisionales fijado por el juez de primera instancia es el correcto.

Corresponde recordar, entonces, que de los honorarios de los administradores judiciales se ocupa el art. 32 de la ley 27.432, norma que en su inc. a) dispone que “se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%)

calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño”.

Bajo tales premisas, y al...

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