Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 018676/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

18676/2021 JALIFE, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA

ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.-NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

    dictó la sentencia nº 67 del 22 de septiembre de 2021 que impuso al abogado A.A.J. una sanción de multa equivalente al 10% de la retribución mensual que “percibe un juez nacional de primera instancia en lo civil”, por haber infringido los artículos 6, inciso ‘e’, y 44, inciso ‘e’, de la ley 23.187, y los artículos 6, 10, inciso ‘a’, y 15 del Código de Ética.

  2. Que la presente causa se inició con la denuncia que presentó el abogado J.E.A. quien contó que:

    (i) la señora T.N. contrató sus servicios profesionales a efectos de iniciar el juicio sucesorio de su cónyuge; (ii) la causa fue sorteada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 43, según los autos “P., M.L. s/ sucesión ab—intestato”, y se dictó el auto de la declaratoria de herederos el 13 de abril de 2019; (iii) ese juicio sucesorio fue iniciado porque la cónyuge supérstite necesitaba cobrar a una compañía de seguros una indemnización por un accidente de tránsito;

    (iv) la señora N. le informó que el causante dejó otros bienes (dos inmuebles, destinados a vivienda familiar y a un estudio profesional), pero que los denunciaría en el juicio sucesorio después de cobrar el crédito por el accidente; y (v) el 6 de junio de 2019, tras el dictado del auto de declaratoria de herederos, la cónyuge supérstite y sus cuatro hijos le revocaron el patrocinio y constituyeron nuevos domicilios conjuntamente con el abogado A.A.J..

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que ese profesional debía ser sancionado por infracción al Código de Ética, debido a que no informó

    acerca de su intervención en el juicio sucesorio en forma alguna, tampoco lo hicieron sus anteriores patrocinados.

  3. Que para aplicar la sanción disciplinaria, el TD tuvo en cuenta que:

    i. Es una responsabilidad del abogado que comienza su actuación en una causa dar aviso fehaciente al profesional que lo precedió en su intervención.

    ii. Debe prevalecer la dignidad en el trato entre los abogados, según los principios de lealtad y de buena fe procesal.

    iii. No existe una constancia cierta del aviso fehaciente al colega A. con anterioridad a la actuación profesional del abogado J..

    iv. El abogado J. reconoció que había intervenido en la causa sin notificar fehacientemente a dicho profesional la sustitución realizada.

  4. Que contra dicha decisión, el abogado J. interpuso recurso de apelación (ver la presentación del 28 de noviembre de 2021 y su réplica del 14 de diciembre de ese año).

    Sostuvo que:

    i. No se valoró que la relación profesional estaba concluida y que se había notificado en forma verbal telefónica al abogado A., tal como surge de la declaración testimonial brindada en la causa y de las constancias digitales acompañadas del proceso sucesorio,

    en el que hubo un lapso de dos meses sin impulso procesal hasta su intervención.

    ii. Tampoco se tuvo en cuenta la urgencia que demandaba la intervención profesional en el proceso sucesorio. La testigo N. declaró que el reclamo dirigido contra una aseguradora Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    18676/2021 JALIFE, A.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE

    ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA

    ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    por un siniestro vial se encontraba pronto a prescribir y que necesitaba la copia certificada de la declaratoria de herederos.

    iii. Debió valorarse el beneficio de la duda.

    iv. No hay correspondencia entre la conducta reprochada y la sanción establecida.

    v. La potestad disciplinaria se encuentra prescripta en los términos del artículo 48 de la ley 23.187.

  5. Que es conveniente hacer una reseña de los hechos más relevantes de la causa “P., M.L. s/ sucesión ab—intestato” (Exp. n° 77.501/2018) que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil nº 43.

    i. La señora T.N. promovió el juicio sucesorio con el patrocinio letrado del abogado J.E.A. (fs. 3/4 de las constancias digitales).

    ii...

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