Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2018, expediente FPO 009709/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta y un días del mes agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “FPO N° 9709/2014/CA1 JALENGA, FORTUNATO c/ E.N.A –

GENDARMERIA NACIONAL s/ CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

A.L.C. de M. –a quien correspondió el primer voto-

dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 171/177 narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí

por reproducidos.

2) Que, en el fallo impugnado, el a quo rechazó en todas sus partes la demanda y declaró que el actor no tiene derecho a los beneficios previstos por la Ley N°26.578, como tampoco al daño moral por la negativa administrativa de la demandada a otorgársela.

Eximió de costas a la actora conforme los motivos expuestos en los Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #24558822#213729677#20180831104302572 considerandos y difirió la regulación de los honorarios profesionales del Dr. S.P.. Determinó no regular los del Dr. D.E.A..

3) Que, contra dicha decisión se alza el representante del actor a fs. 178/179, expresando agravios a fs. 184/192 vta. los que fueron contestados por el representante del Estado Nacional y Gendarmería Nacional a fs. 194/196.

4) Que, la parte actora se agravió por los motivos que se indican a continuación:

En primer lugar considera incorrecto el rechazo de la demanda ya que entiende que de acuerdo a los términos de la Ley 26.578 que extiende los beneficios de las leyes Nº 16.443 y 20.774 a los agentes de Gendarmería Nacional, corresponde al Sr. J. un haber de retiro equivalente a la remuneración de dos grados jerárquicos más al que gozaba al tiempo de la promulgación de la ley 26.578 (Diciembre de 2009) porque la circunstancia particular que determinó su jubilación es suficiente para acceder al beneficio.

Indica que la exigencia de que la inutilización en acto de servicio lo sea además como consecuencia del ejercicio de la función policial no deriva de la normativa aplicable y que no corresponde extender el alcance del Decreto Nº 1866/93 –del régimen de la Policía Federal- al caso en el cual se apoya el a quo para interpretar la Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #24558822#213729677#20180831104302572 Poder Judicial de la Nación norma y los requisitos que de ella se derivan.

En segundo término, entiende que siendo procedente el beneficio de la Ley 26.578, como hubo una denegatoria injustificada y consiguiente ilegitimidad del obrar del Estado, el actor tiene derecho a la indemnización del Daño Moral.

Finalmente, solicita que no se modifique la eximición de las costas al actor y se aplique el mismo criterio en cuanto a las erogaciones de segunda instancia.

5) La parte demandada indica en la contestación del traslado que la actora pretende una interpretación exageradamente amplia de la normativa en juego y que los beneficios en discusión lo son estrictamente para aquellos servidores de la fuerza que sufrieren una minusvalía como consecuencia de la función policial consistentes en acciones de prevención y represión del delito y que no puede ser aplicada a cualquier evento dañoso ocurrido en el ámbito castrense y policial de la Gendarmería Nacional.

6) Así las cosas, la cuestión principal que se plantea en el sub examine radica en dilucidar si el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley 20.744 que se hace extensivo a Gendarmería Nacional por Ley 26.578 es aplicable al caso en estudio, por lo que se tratará este agravio en primer lugar.

En efecto, teniendo en cuenta la normativa involucrada, Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO...

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