Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 053054860/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53054860/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la diecinueve, Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53054860/2010/CA1, caratulados: “JALED, 53054860/2010/CA1, SARUI LOLA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146, contra la resolución de fs.
140/145, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:
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) Contra la sentencia de fs. 140/145, interpone recurso de apelación la apoderada de la actora, Dra. S.B.V., a fs. 146, el cual es concedido a fs. 147.
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) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 153/155 expresa agravios.
Allí se queja de la tasa pasiva que dispuso aplicar el a quo, entendiendo que con ella la actualización se diluye en cifras inferiores a los valores de un beneficio mínimo actual; solicitando, en efecto, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento.
En segundo lugar, se agravia de la prescripción resuelta por el a quo, considerando que la actora reclamó desde el primer momento su pensión. Por lo que, solicita que se reliquide el beneficio conforme la ley Nº 22.929 desde el otorgamiento, descontando las sumas percibidas.
Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #15982389#225297096#20190109093013983 Seguidamente, se agravia de la imposición de costas por su orden, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley Nº 24.463 y se impongan las mismas a la demandada vencida.
Finalmente, se queja del monto de los honorarios regulados, por considerar exiguo el porcentaje otorgado.
Hace reserva del caso federal.
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) Corrido el traslado pertinente, atento que la demandada no contesta, a fs. 158 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.
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) Ingresando al análisis del recurso de apelación vertido por la recurrente, estimo que el mismo debe ser rechazado, por...
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