Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2002, expediente B 60464

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,P.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.464, “J., E.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.E.M.J., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto de Previsión Social- con el objeto que se deje sin efecto la resolución 427.531 del 20-V-1999 y, asimismo, que se modifique la fecha inicial de pago fijada en la resolución 394.838 del 14-XI-1996.

Por consecuencia solicita que se modifique la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio fijándosela desde el día siguiente al cese en la actividad.

  1. Corrido el traslado de ley contesta la demanda la Fiscalía de Estado solicitando su rechazo y oponiendo a su progreso la excepción de incompetencia del tribunal fundada en la circunstancia de encontrarse firme el acto administrativo impugnado por el actor.

  2. Contestado por la parte actora el traslado conferido a fs. 22, agregadas las actuaciones administrativas, así como los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. 1. La Fiscalía de Estado plantea excepción de incompetencia del tribunal aduciendo que la accionante no ha agotado la vía administrativa que le permita habilitar la instancia judicial.

    Aduce la extemporaneidad del recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 394.838/1996, por haber vencido con exceso el plazo previsto por la norma para su impugnación, cuestión que -a su criterio- importa la pérdida del derecho al ejercicio de la acción contencioso administrativa, tornándolo irrevisable en sede judicial.

    1. La actora al contestar el traslado conferido en orden a la extemporaneidad invocada señala que la autoridad demandada encuadra incorrectamente su reclamo del 2-XII-1997 como recurso de revocatoria contra la resolución 394.838/1996. Agrega que el aludido reclamo no podía pretender tal...

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