Actuaciones por Separado de la Causa N° 9764 en Relacion a la Participacion de Marcelo Jairo Victoria Zelaya GuiÑo y Luis Jairo Gonzalez Ocampo en elHecho Imputado a Siedemburg Vega Fernando Raul S/ Contrabando de Estupefacientes

Fecha de disposición14 Marzo 2011
Fecha de publicación14 Marzo 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32109

Lunes 14 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 41

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 41 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Antelo Gonzales,

    Frida s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

    Primero: Condenando a Frida Antelo González, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 4 de Diciembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Frida Antelo González, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- René Vicente Casas.– Marta Liliana Snopek.– Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, Secretaria.

    e. 14/03/2011 N'° 26286/11 v. 29/03/2011 % 41 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Arispe Choque,

    Ubaldo s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

    Primero: Condenar a Ubaldo Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Junio del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ubaldo Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: Remitir a Ubaldo Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.

    Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ubaldo Arispe Choque dispuesta a fs. 97/99 de autos.

    Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas,

    Juez de Cámara.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek. Ante mÃ: Efrain Ase, Secretario.

    e. 14/03/2011 N'° 26282/11 v. 29/03/2011 % 41 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Carabajal Quispe,

    Liliana s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

    Primero: Condenando a Liliana Carabajal Quispe, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.

    Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Sexto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek.

    Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

    e. 14/03/2011 N'° 26293/11 v. 29/03/2011 % 41 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Limpias Bazan, MarÃa Mercedes s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

    1. Condenar a MarÃa Mercedes Limpias Bazan, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con más la de inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de los tres últimos e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público. Por resultar autora responsable del delito de “Contrabando de Estupefaciente, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa”, previsto y sancionado en el art. 866, 2'° párrafo, en función del art. 864 inc.

      “d” y 871 de la ley 22.415, y art. 876 incs. “e”, “f” y “h” del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera (arts. 876 y 1026 inc. “b” del Código Aduanero). Con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal. Con costas.

    2. Cómputo de la pena. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 12 de Enero de 2014; y diez dÃas para el pago de las costas del juicio.

    3. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    4. Remitir a la condenada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    5. Evaluar la permanencia de MarÃa Mercedes Limpias Bazan en la Unidad 22 del Servicio...

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