Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CAF 013203/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13203/2017 JAIR, ERNESTO NICOLAS c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Resolución nro. 11/07/16 (ver fs. 128/131), el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al actor el beneficio previsto por la Ley nro. 24.043 y sus modificatorias.-

Para así decidir, el Sr. Ministro tuvo en consideración los dictámenes emitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior (actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que aconsejaron denegar el beneficio solicitado.-

Además en dicha resolución, el Sr.

Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que la referida Secretaría aconsejó denegar el beneficio solicitado en atención a que no había analogía sustancial o identidad esencial con los precedentes del Máximo Tribunal “B.”, “Geuna”, “Q.” y “Y. de Vaca Narvaja”.-

II.-Que contra la referida resolución interpuso recurso directo la actora a fs. 153/165 y a fs. 181/200 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó la opinión prevista en el artículo 3 de la ley 24.043 y solicitó el rechazo de la pretensión.-

III.-Que conforme surge de los hechos acreditados de la causa, al 11/2/1972 el Sr. E.J. se encontraba prófugo, conforme surge de la nota periodística publicada en el Diario La Capital, obrante a fs. 25, referida a la prisión preventiva dictada por un vocal de la Cámara Federal en lo Penal, Fuero Antisubversivo contra tres Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29509360#179531427#20170523104128441 personas acusadas de realizar actividades extremistas como miembros del ERP. A fs. 44/73 se encuentra agregada copia fiel de los autos “J., E.N. s/ Recurso de hábeas corpus”, de los que surge que sobre el aquí

actor pesaba orden de captura del 18/3/1972 dictada en la causa nro.

212/72, que tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 de la Capital Federal, y a fs. 58 obra agregada resolución emanada de la Sala III de la Cámara Federal de Rosario del 26/3/1984, mediante la cual se resolvió sobreseer definitivamente al Sr. J. por aplicación de la Ley nro. 20.508, cesando en consecuencia la medida dispuesta. A fs. 10 se encuentra...

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