Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 030132/2016

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30132/2016 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “JAIMEZ MANUEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 229/240 contra la sentencia de fs. 210/224.

  2. Se alza la aseguradora de riesgos del trabajo porque, en términos generales, considera que el a-quo ha fallado en términos que no fueron planteados en la demanda.

    L., memoro que, conforme los términos del libero de inicio, J. se accidentó mientras prestaba tareas para su empleadora Coca Cola Femsa Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28405751#220822542#20181105130550179 S.A., el día 20 de enero de 2016 “cuando es golpeado en la mano izquierda por una de las palancas del auto elevador que se encontraba en mal estado” (sic. fs. 4 vta.).

  3. Por razones de mejor orden, comenzaré con el tratamiento de los agravios expresados en cuarto lugar. Sostiene la accionada que el a-quo falló “extra petita”, pues la acción no fue articulada con fundamento en las normas de derecho común. A mi juicio, le asiste razón.

    Prima facie

    , debo señalar, luego de una minuciosa lectura del libelo de inicio, que se advierte lo siguiente: a) en el ap.

  4. OBJETO, expresa que solicita se condene a Galeno ART SA en los términos de la ley 24.557 y 26.773; b) a fs. 5, 5°

    párrafo se expresa en idénticos términos; c) en el ap.

  5. RESPONSABILIDAD DE LA ART POR PRESTACIONES TARIFADAS DE LA LRT (fs. 30 vta./31)

    manifiesta, luego de consideraciones referidas al mismo marco normativo que “…la aseguradora de riesgos de trabajo aceptó el siniestro denunciado y, por lo tanto, debe responder en los términos de la ley de riesgos del trabajo…”; d) en el ap. IX afirma que funda su acción en las leyes sistémicas; e) en el ap. X, solicita las prestaciones dinerarias; f) en el ap. XI formula cálculos de la liquidación según los parámetros del art. 14 de la L.R.T.; g) en el ap. XIV (fs. 38) consigna los montos que peticiona en concepto de indemnización y sobre el sub-total solicita la adición del RIPTE; h) en el ap. XXII.COMPETENCIA, párrafo segundo, consigna “Es preciso aclarar que en la presente acción por daños y perjuicios derivados de enfermedades laborales, fundada en las Leyes 24557 y 26.773, es competente la Justicia del Trabajo.”; i) en los fundamentos de derecho (ap. XXIII fs. 43) el actor menciona normas de la ley 24.557, la ley 26.773, el decreto 659/96, doctrina, jurisprudencia y principios constitucionales aplicables al caso.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28405751#220822542#20181105130550179 Poder...

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