Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 002744/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “JAIMEZ, L.M. c/ FUNDACION ARGENINTA s/ORDINARIO” (Expte.

N° 2744/2018) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 30/6/2020 -fs.

351- ?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. “L.M.J.” (en adelante “J.”) promovió

demanda por cobro de pesos por facturas contra FUNDACIÓN ARGENINTA

-v. presentación “endereza demanda”, fs. 257- y reclamó el pago de la suma de $871.200 (pesos ochocientos setenta y un mil doscientos) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses,

costos y costas.

Inicialmente aludió a la competencia y dijo que está determinada por el domicilio de la demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que es titular de una pequeña empresa que opera bajo el nombre comercial de “Target Fumigaciones” y cuya actividad es brindar servicios de control de plagas, fumigaciones, desratización, limpieza,

desinfección y mantenimiento de tanques de agua potable, venta, recarga y mantenimiento de matafuegos, entre otros.

Explicó que la demandada contrató el servicio de fumigación y desinfección de la totalidad del edificio del Ministerio de Agroindustria de la Nación, ubicado en la calle Paseo Colón 982 y acordaron un precio mensual que justipreciaron en la suma de $217.800. Refirió a que ese monto sería Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación abonado a fin de cada mes, luego de que presentara la factura mensual por los servicios realizados y que la accionada lo pagaría mediante cheque o depósito en su cuenta bancaria.

Manifestó que operaron con normalidad hasta diciembre de 2016,

fecha a partir del cual dejó de abonarle las facturas por los servicios realizados y que esta situación perduró hasta el 24.2.2017, oportunidad en la cual Target fumigaciones decidió cesar en la prestación de los servicios.

Realizó un detalle de los saldos adeudados por la demandada,

indicando número de factura y monto.

Indicó que desde noviembre de 2016 hasta febrero de 2017 se realizaron aproximadamente 90 fumigaciones, tal como dejaron constancia en las órdenes de trabajo acompañadas, que fueron suscriptas por USO OFICIAL

empleados y/o personal autorizado de la accionada.

Aludió a la valoración probatoria de las facturas y enunció que el monto total del reclamo asciende a $871.200 con más los intereses, costos y costas.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. FUNDACIÓN ARGENINTA opuso excepción de falta de legitimación pasiva. De seguido, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Negó concretamente todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial.

    Expuso que el único miembro fundador de Fundación ArgenINTA

    fue el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que es un ente autárquico de Estado Nacional (cfr. Art. 1 D.. Ley 21680/56). Añadió que de acuerdo con la ley de creación, el INTA tiene como órgano máximo de conducción un Consejo Directivo. Aclaró quienes son el resto de los Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación miembros del Consejo de Administración y del órgano directivo.

    Indicó que el art. 2 del Estatuto de la Fundación ArgenINTA indica que la fundación tendrá por objeto facilitar la consecución de los objetivos del INTA, contribuyendo al desarrollo de la investigación y a la extensión agropecuaria, a la articulación entre el sistema científico y tecnológico con la producción y la promoción de acciones dirigidas al mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural y detalló las actividades que tenía a su cargo realizar.

    En consecuencia, indicó que la fundación maneja por un lado fondos propios y por otro lado, administra los fondos con relación a distintos proyectos que realizan diferentes entidades y/o organismos, aunque no decide sobre la ejecución de los mismos. Aclaró que, a diferencia de ello, con USO OFICIAL

    los fondos propios, la fundación se hace cargo de su personal en relación de dependencia, que cumple un horario de trabajo y recibe órdenes del personal jerárquico de la fundación. Resaltó que dicha actividad en miras a la consecución de su objeto social antes mencionados.

    Mencionó que con los fondos de los distintos Ministerios y organismos, la fundación puede contratar personal por cuenta y orden de estos entes, así como efectuar licitaciones, compras etc., previa solicitud y aprobación del aportante del dinero.

    Relató que respecto del presente reclamo, el accionante realizó

    por sí trabajos para el ex ministerio de Agorindustria, actualmente secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación en base a lo que había convenido con el Ministerio. Añadió que la fundación no participó nunca de los acuerdos que realizó el demandante con el citado ministerio y que se limitó a realizar el pago a través de la fundación. En este caso, explicó que la Fundación procedió a pagarle a Target Fumigaciones determinadas facturas por expresa Fecha de...

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