Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 000052/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 52/2019

JAIMEZ, L.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2023. CB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en virtud de la cobertura de la cirugía de implante coclear objeto de autos, el señor juez declaró abstracta la cuestión planteada en este proceso e impuso las costas a la demandada. Además, reguló los emolumentos de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. M.I.B. en 10 UMAS -equivalentes a $193.380- (conf. sentencia del 9.8.23).

    Contra este pronunciamiento se alzó la demandada por considerar que las costas no debieron ser impuestas a su mandante. Media,

    además, recurso contra la regulación de honorarios por altos (conf.

    presentación del 10.8.23).

  2. - Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que el tribunal de alzada cuenta con facultades para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación sin que sean obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita, ya que se trata de un asunto que hace a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta Sala, causas n° 6591/05 del 5.3.21 y 2750/10 del 25.10.22, entre muchas otras).

  3. - Sobre tales bases y de acuerdo a la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 9.8.23, resulta claro que el monto de las costas que motivó el recurso interpuesto el 10.8.23 es inferior al mínimo establecido por el art. 242 del Código Procesal, que para el caso ascendía a la suma de $ 700.000, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada n° 14/2022 de la C.SJ.N. y vigente al momento en que se establecieron las costas que motivaron el agravio. Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que a ello se refiere.

    En razón de lo expuesto, esta Sala

    RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento apelado.

    Sin costas de Alzada, teniendo en cuenta que en el escrito presentado el 27 de septiembre del corriente año fue firmado sólo por la Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    letrada patrocinante de la actora, la doctora M.I.B., quien no acreditó tener facultades para...

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