Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 011027/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.11.027/2016/CA1
AUTOS: “JAIMEZ AMBROSIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 71 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,
conforme los resultados del sorteo efectuado:
La D.G.A.V. dijo:
-
El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada al cobro una indemnización que repare las derivaciones dañosas que se habrían producido en la salud del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 20.10.2014, mientras realizaba sus tareas habituales para la empleadora. Para así decidir, el Magistrado señaló, fundándose en el dictamen médico producido en autos, que el demandante no porta incapacidad psicofísica resarcible como consecuencia del infortunio, por lo que rechazó la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 21.09.2020).
-
Tal decisión es apelada por la parte actora, con oportuna réplica de la demandada.
A.J. se queja por la valoración efectuada en grado de la pericial medica producida, la cual considera que no resultaría idónea para demostrar la existencia de daño psicofísico que porta. Postula, en definitiva, la revisión global de la decisión.
-
Llega firme a esta instancia que A.J., quien se desempeñara como camillero para el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED
EL CRUCE DR. N.C.K.S., sufrió un accidente el 20.10.2014 cuando efectuaba sus tareas habituales, trasladando a un paciente de la cama a la camilla, oportunidad en la que sintió un fuerte dolor en la muñeca izquierda.
Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento hasta el 06.11.2014 en que se le otorgó el alta.
El perito médico designado en autos, Dr. Chemaya, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs.
99/102 que el actor posee un sobrehueso en extremo distal de cubito, sin vinculación Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
con el siniestro motivo de estos autos, por traumatismo en infancia, razón por la cual no estimó incapacidad. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado y en base al examen psiquiátrico realizado por él mismo,
informó que el accionante experimenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II y ponderó un 5% de incapacidad. Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por el experto en lo sustancial.
El apelante, disconforme con las conclusiones arribadas por el experto y la valoración efectuada en grado respecto de dicha prueba, sostiene que si bien el experto al contestar una de las impugnaciones expresa que el estudio complementario analizado (RMN de muñeca) fue efectuado en la mano izquierda del actor, lo cierto es que dicha alegación es completamente falsa toda vez que conforme se puede advertir del cotejo del expediente y los exámenes complementarios adjuntados, este estudio corresponde a la mano derecha de J., por lo que resulta lógico que no presentara incapacidad en la misma dado que no fue dicha muñeca la afectada por el accidente. Asimismo, respecto del daño psíquico, argumenta que debió considerarse de todas formas la ponderación efectuada por el experto en el 5% por un cuadro de RVAN Grado II sin mayores fundamentaciones.
-
En atención a los términos de los agravios y lo allí expresado,
teniendo en cuenta los estudios complementarios agregados en la causa, este Tribunal, mediante resolución del 24.06.2021, dispuso como medida para mejor proveer, que se solicitara al perito médico –Dr. Chemaya-, que acompañe orden médica a nombre del actor con los datos necesarios para practicarse una RMN de la muñeca izquierda y ampliase el informe oportunamente presentado, todo lo cual fue cumplimentado en tiempo y forma conforme surge de la resolución del 13.07.2021. En la misma se intimó al accionante para que informara sobre la realización de dicho estudio, bajo apercibimiento de tenerlo por renuente en su producción. Posteriormente,
y vencido el plazo en exceso, la representación letrada del actor informó haber perdido todo contacto con su representado y solicitó al tribunal que suspendiera los plazos para la realización del estudio hasta tanto pudiera reanudar la relación con su cliente (ver presentación del 09.02.2022), lo cual fue viabilizado mediante la resolución del 11.02.2022. Transcurrido un tiempo considerable, mediante la resolución del 02.05.2022, se resolvió intimar a la representación letrada del actor a fin de que efectuara peticiones, en relación al emplazamiento del 07.02.2022, bajo apercibimiento de resolver el fondo con las constancias de la causa. Asimismo, mediante la resolución del 06.05.2022, se tuvo presente la renuncia al mandato de la representación letrada del actor y se intimó al sr. J. para que compareciera a estar a derecho por sí o por apoderado dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de continuar el juicio en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba