Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 006895/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6895/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80834 AUTOS: “JAIMES, CESAR ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 111/113, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 114/117, escrito que merece réplica de su contraparte a fs.

    120/121. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 118) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque el juez de primera instancia reduce la incapacidad psicológica determinada por el perito médico (10%) a la mitad.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “El perito médico atribuye la totalidad del cuadro psíquico a las consecuencias del infortunio, y lo cierto es que, si bien es cierto que un accidente puede dejar secuelas psíquicas de mayor entidad que las físicas, no debe soslayarse que en el caso de autos el perito sólo ha determinado una incapacidad por secuelas físicas de 5%, frente al 45% que se determinó en el reclamo inicial. Por otra parte, el tipo y entidad del accidente sufrido y sus secuelas físicas descartan la existencia de una relación de causalidad exclusiva del infortunio en el daño psíquico detectado(…) De acuerdo a la teoría de la causa adecuada, que actualmente predomina en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalente, y se considera como “causa adecuada” para atribuir un nexo de causalidad relevante a aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir el resultado” (ver fs. 111/vta. de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, el experto médico concluye que “El actor sufre una entorsis grave del tobillo izquierdo, con fisura del maléolo externo. Esto le trae aparejado luego del tratamiento una residual en los movimientos del tobillo izquierdo, más un edema con signo de godet ++ en la región maleolar. Que según Baremo Ley que se halla entre Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20651931#191321103#20171018121753033 los 3 al 6%, pero corrigiendo con lo encontrado, nos ubicamos en un 5% de incapacidad parcial y permanente. A lo que agregaremos una vivencia anormal R.V.A.N. I-II del 10% de incapacidad parcial y permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR