Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2003, expediente Ac 85764

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.764 “J., R. contra Balsa de Zanini, C.D.. Daños y perjuicios”.

//Plata, 05 de marzo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes al recurrir gocen del beneficio de litigar sin gastos.

Que en el caso, y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 45, la mencionada carta de pobreza sólo está otorgada a R.J., por lo que no puede hacerse extensiva a la actuación que realice por sí quien recurre en su carácter de heredera del citado (conf. Ac. 62.625, 30-IV-96; Ac. 67.402, 1-VII-97; Ac. 70.470, 17-III-98).

Por ello, no habiéndose efectuado...

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