Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 012300/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12300/2008 J.R.D. Y OTROS c/ ESTADO NAC. MINIST. DE TRABAJO EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por el co demandado a fs. 154/155 vta., que fue contestado extemporáneamente por la actora (conf. fs. 195 y 198); y CONSIDERANDO:

1) Que, en la resolución de fs. 130/131 vta., el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las co accionadas, Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-

y Telecom Argentina S. A. Además, distribuyó las costas en el orden causado y reguló los emolumentos profesionales.

Contra la mentada resolución la emplazante interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio (conf. fs 134/138).

A fs. 139, el a quo rechazó la revocatoria interpuesta y concedió

el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto teniéndolo por fundado con la presentación en despacho y ordenó su notificación, personalmente o por cédula.

Posteriormente, se presentó el Estado Nacional solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que, había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicho planteo fue contestado intempestivamente por la parte actora (confr. fs. 154/155 vta.; fs. 195 y fs. 198).

2) Ante todo, cabe señalar que el interesado en obtener la declaración de la caducidad de la instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento del plazo respectivo, vale decir, en el término de cinco días de llegada a su conocimiento y que, asimismo, resulte impulsoria del procedimiento (conf. esta Cámara, esta S., causas 1996 del 15.4.83; 3080 del 11.4.84 y 7756 del 11.9.90; 422/11 del 30.5.11; S.I., causas 6249 del 13.10.92, 7762 del 24.11.92, 3164 del 6.8.98, 45/97 del 25.3.99 entre otras; entre otras).

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16007784#169344071#20161219162802730 Y en tal sentido, en la especie, el planteo de perención de la segunda instancia en relación al recurso articulado a fs. 134/138 (interpuesto el día 3.11.15) resulta oportuno, pues es anterior al diligenciamiento de la cédula que cumple con el traslado de los fundamentos...

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