Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2017, expediente CFP 004634/2013/5/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4634/2013/5/CA2 CCCF-Sala I CFP 4634/13/5/CA2 “J., R.R. s/nulidad de la declaración indagatoria”
Juzgado N° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. A.S.M., defensor de R.R.J., apela el rechazo del planteo de nulidad que articuló contra declaración indagatoria recibida a su pupilo (fs. 1/5, 9/13, 14/7 y 22/6).
El letrado, en primer lugar, tilda de arbitraria la decisión por falta de fundamentación. Sostiene que el juez se limitó en su resolución a transcribir los hechos imputados, sin tratar los argumentos que fundaban la objeción relativa al carácter impreciso de la intimación y a la falta de descripción sobre el carácter comisivo u omisivo del comportamiento que se le reprochaba a R.J..
A la par de ello, considera incorrecto que el cumplimiento de las instrucciones impartidas por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional haya sido significado jurídicamente por el juzgador a la luz del tipo penal contenido en el art. 265 del CP.
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a) Corresponde avocarse, en primer término, al cuestionamiento que se vincula con el carácter arbitrario del fallo.
Al respecto, consideramos que esa objeción encierra en definitiva un disenso con la cuestión de fondo decidida por el a quo.
Ocurre que el juzgador ha expresado las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a adoptar la decisión criticada, y se advierte la existencia de una conexión lógica entre lo resuelto y Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29127691#179083255#20170517135402289 las premisas valoradas, lo que permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 123 del CPPN.
Es importante recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida ponderar al pronunciamiento de los jueces del proceso como la “sentencia fundada en ley” a que hace referencia nuestra Constitución Nacional (cfr. CSJN, Fallos 325: 3265; CFCP, S.I., causa N°
1.416, reg. N° 1.826, rta. 2/2/98; y S.I., causa N° 2.318, reg. N°
223, rta.: 2/5/00 citadas anteriormente por esta S. en C.N° 46.206, reg. 176 del...
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