Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Abril de 2011, expediente 45.356

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.356 “JAIME, R. s/ autorización para salir del país”

J.. n° 7 - Sec. n° 14

Reg. n°: 301

Buenos Aires, 5 de abril de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por los letrados defensores de R.R.J. contra la resolución de fecha 15 de febrero del año en curso por la que el Juez de la anterior instancia rechazó la solicitud de que se le concediera autorización para ausentarse del país por el término de 45 días.

La pretensión de la parte se basa en la necesidad del incuso de “establecer (en la República Federativa del Brasil) su lugar de residencia temporal”, toda vez que ha sido contratado en carácter de consultor externo por una empresa instalada en dicho país.

Al emitir su opinión en esta incidencia, de modo concordante con el criterio sostenido en anteriores ocasiones, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo de la solicitud. Se basó, fundamentalmente, en el riesgo que la presencia en el Brasil del encartado representa para la pesquisa,

en virtud de las diligencias probatorias que se han solicitado, vía exhorto, a las autoridades locales. Destacó, además, que el contrato aportado por su defensa aparece suscripto por J. en una fecha en la que no había sido autorizado para salir del país. Por último, indicó que el período de sospecha de dos años a partir de su renuncia al cargo público que desempeñaba no se ha cumplido aún.

De conformidad con dichos argumentos y haciendo hincapié

en las obligaciones que pesan sobre la cabeza de J. en virtud de encontrarse procesado en estas actuaciones y en el incumplimiento de las mismas -al haberse ausentado del país para suscribir el convenio aportado, sin la autorización correspondiente-, el a quo decidió no hacer lugar a la petición de su defensa.

La principal crítica que los recurrentes dirigen a la resolución impugnada se vincula con la alegada afectación a los derechos constitucionales de salir del país y de trabajar, los cuales no pueden ser menoscabados en virtud del procesamiento dictado. Calificaron a la medida de arbitraria, autoritaria y contradictoria con las anteriores adoptadas en esta misma incidencia. Aclararon que no pesaba sobre el nombrado una prohibición para salir del país, sino que sólo se le impuso la obligación de solicitar autorización cuando fuera necesario.

Descartaron el riesgo de entorpecimiento de la investigación, en atención que las medidas de prueba...

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