Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011645/2004/6

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11645/2004/6 CCCF - Sala I CFP – 11645/2004/6/CA6 “J., R.R. s/recurso de casación”

J.. Fed. nro. 5 - Sec. nro. 9 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. G.M., contra la resolución de esta Sala que obra a fs. 144/159vta. de este incidente.

El marco de la vía introducida se dirigió contra la decisión de confirmar los dispositivos

  1. y

  2. de la resolución del juez a quo (fs. 1/25) mediante los cuales, por un lado, sobreseyó respecto del hecho identificado como “1” a P.J.M., A.G.C., M.E.P. y R.R.J. y, por otro, sobreseyó respecto del hecho identificado como “2” a L.M.G. y a los ya nombrados, con excepción del último de ellos (art. 336, inc. 3° del CPPN). En lo que se relaciona con la confirmatoria del punto dispositivo III., el F. General expresó su disenso únicamente con relación a la calificación legal escogida por el juez de grado y ratificada por mayoría en esta Alzada.

    Como ya lo sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (causa n° 42.491, rta. 25/3/09, reg. n° 232, entre otras).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28082654#165873750#20161101142540302 En este caso concreto, la decisión adoptada respecto de la confirmatoria de los sobreseimientos de los imputados en autos es pasible de ser impugnada por el recurso de casación en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Se encuentran debidamente cumplidos los recaudos formales exigidos, en cuanto a tiempo, modo y lugar...

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