Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CNT 026740/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91274 CAUSA NRO. 26.740/2013 AUTOS: “J.P.A. C/CALTOUR RECEPTIVE SERVICE SRL S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.435/442 ha sido recurrida por la parte actora a fs.462/480.

  2. El actor apela porque no se admitió la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Cuestiona la valoración de los testigos que declararon a propuesta de su parte y también de la contraria, argumentando que se hallaría demostrada la prestación de servicios dependientes en el ámbito de la empresa turística demandada y en su carácter de guía de turismo.

    La parte actora invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT, en tanto habría sido contratado por la empresa demandada para prestar servicios como guía de turismo –encuadrado en el CCT 130/75 como auxiliar B-, desde principios de diciembre de 2006, a cambio de un haber mensual de $4000 que le eran abonados en forma absolutamente marginal. Invocó que lo hacía en forma exclusiva para la agencia de turismo demandada, que prestaba servicios de manera “full time” ya que estaba siempre a disposición del empleador, porque recibía pasajeros en los aeropuertos, trabajo que se incrementaba de jueves a domingos, por lo que gozaba de un franco cada cuatro domingos conforme descripción volcada a fs.4vta. de la demanda.

    La accionada admitió que el actor es guía de turismo pero ubicó

    su prestación de servicios como independiente o “free lance”, argumentando que cumplía esa actividad para distintas empresas, que lo hacía conforme a la tarifa que él (el actor) requería (fs.40), que “nunca está obligado a prestar el servicio que se le ofrece” (fs.40 quinto párrafo), que no recibía órdenes ni instrucciones y que no tenía horario de trabajo, a la vez que tampoco había poder disciplinario sobre su actividad (fs.40vta./41).

    Corresponde, en el particular caso que nos convoca, dilucidar la cuestión atinente a la relación habida entre las partes. A tal fin -independientemente del nombre que las partes le hubieran otorgado a la vinculación jurídica-, adelanto que he de tener en cuenta el principio de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20241026#156591876#20160628125125554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión.

    En primer lugar, he de evaluar las declaraciones testimoniales producidas a instancias de ambas partes. A propuesta del actor declararon los Sres. F. (fs.358/359), M. (fs.361/362), Enebelo (fs.308/309) y Deniri (fs.310/311), y por la demandada lo hicieron los Sres. P. (fs.305/306), Nobilia (fs.307), Curetti (fs.312/313) y Gorbi (fs.360). F. hizo suplencias de guías para la empresa demandada entre los años 2008 y 2009, refirió conocer al actor por haber sido compañero en la demandada, que lo veía casi todos los días porque hacían entradas y salidas en los aeropuertos, que las planillas de trabajo las repartía la jefa de tráfico de nombre S., que había aproximadamente 20 guías, que si surgía algún problema en el servicio se los informaba la jefa de tráfico al nextel con que contaban que era de ellos y cuyos gastos ellos abonaban, que los días que más trabajo tenían eran los fines de semana, que el guía podía hacer tours de la ciudad –que dura 3 horas-, entradas y salidas de los aeropuertos, llevarlos a shows de tango, que la testigo hacía suplencias pero trabajaba la mayor parte del tiempo y que no estaba registrada, cobraba semanalmente. M. mantiene juicio con la demandada (art.441, inc.5, CPCCN), es chofer y conoce al actor como guía turístico en la demandada, que ha ido con el actor en muchos traslados a aeropuertos o tours de la ciudad, que la frecuencia era variable –dos o tres veces por semana-, que no había horario fijo por el estilo de trabajo, dijo desconocer cómo organizaba el actor su trabajo, que en la empresa había una jefa de tráfico que se llama S.R. y es quien organiza los servicios del día siguiente de cada chofer y guía, el testigo dejó de trabajar en 2010 y expresó que el actor no trabajaba para otras empresas y que lo sabe “porque era una norma para todos los guías que trabajaban en la demandada”, el actor asistía al pasajero, lo acompaña en los traslados a los aeropuertos y hoteles, le da las opciones que tiene para hacer en la ciudad, que para tener franco debían contar con otro compañero guía que los cubriera, el horario del testigo era variable, que para los tours en la ciudad el encargado de compras era P.. E. trabajó

    dos semanas en el año 2010 en la empresa, hacía recepción de pasajeros, traslados, y expresó que el actor hacía lo mismo, que las órdenes de trabajo se las daban por mail y después se comunicaban por nextel, que había 15 o 20 guías algunos eran fijos y otros no, que los guías freelance pueden trabajar para las agencias que quieran pero que las empresas grandes exigen exclusividad (fs.309). D. también es conductor y dijo haber trabajado en los ómnibus de turismo de la demandada, que el actor era guía y se encargaba de hacer “el receptivo” de los pasajeros, el testigo trabajó en el año 2007 –a fs.311 expresó que lo habían despedido en noviembre-, lo hizo desde mediados de 2006, refirió que tenía un franco semanal, que lo ha visto al actor cobrando, que trabajaba “en negro” que había otros guías que...

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