Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente P 131533

PresidenteKogan-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.533, "J., M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 88.252 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de mayo de 2018, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de M.J., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M., que en el marco de un juicio abreviado y en lo que interesa destacar- lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales, costas e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple cometido con un arma de fuego, homicidio simple cometido con un arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil atenuada por el carácter de tenedor autorizado (arts. 40, 41, 55, 79 y 189 bis inc. 2 tercer y quinto párrafos, Cód. Penal; v. fs. 88/96 con relación a fs. 1/27 vta.).

El defensor particular, doctor J.A.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 103/105 vta.), que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 109/112.

Oído el señor P. General (v. fs. 126/130), dictada la providencia de autos (v. fs. 131), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 138/139 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra el fallo reseñado en los antecedentes, el defensor particular dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 103/105), el cual fue admitido por el tribunal intermedio sólo a los efectos de abordar los agravios de pretensa índole federal (v. resol. de admisibilidad de fs. 109/112).

    I.1. Denunció la violación a los principios de inocencia y culpabilidad; de la garantía a obtener una decisión fundada y justa derivada de la forma republicana de gobierno y de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias (v. fs. 103 vta.).

    Luego de describir la materialidad delictiva, cuestionó que a su asistido se lo haya condenado por homicidio con "dolo eventual", y que en todo caso- se le debió reprochar que su conducta lo fue a título culposo (conf. arts. 35 y 84, Cód. Penal); pues en el juicio quedó probado que J. sólo tuvo la intención de actuar en contra de los delincuentes "...sin representarse ni mucho menos querer, en su plan de acción, otros resultados dolosos" (fs. 104).

    Repasó el testimonio de L.A.L. y realizó diversas consideraciones en torno a la teoría de la aberratio ictus, que, para esa defensa, debió ser aplicada al caso ya que "...el desgraciado 'error en el golpe' se patentizó en un fallido intento de neutralizar a los agresores que, a contrario de su voluntad, terminó dañando a quienes de ninguna manera se quería afectar" (fs. 104 y vta.).

    I.2. En segundo término, alegó que "la motivación defensiva" de su asistido no fue tenida en cuenta ni por el juzgador de origen ni por el tribunal revisor como circunstancia atenuante de la pena.

    Entendió que, más allá de que el agravio no fue llevado a las instancias previas, por aplicación de la reformatio in melius (art. 435, CPP), podía el juzgador valorar circunstancias distintas en favor del imputado, como también debieron valorarse de ese modo las circunstancias de singular conmoción y violencia que sufriera su asistido, el fallido móvil defensivo que lo determinó a actuar y sus especiales condiciones personales: ciudadano de bien, sin antecedentes penales y de edad avanzada (v. fs. 105).

    I.3. Por último, volvió a reiterar su denuncia de violación a los principios de inocencia y culpabilidad por cuanto se confirmó el concurso real entre las figuras penales del homicidio con el de portación ilegal de arma de uso civil atenuada-, pues éste último quedó desplazado por el homicidio resultante (v. fs. 105 y vta.).

  2. El señor P. General aconsejó rechazar el recurso...

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