Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2015, expediente FPA 021002483/2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002483/2010 raná, 20 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JAIME, M.E. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE ACCIÓN DE INCONST (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° FPA 21002483/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por la ANSES, contra la resolución de fs. 43/46 vta. que, en lo que aquí interesa, rechaza el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por la ANSES, hace lugar al planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y rechaza la demanda en relación a la misma, con costas en el orden causado. Hace lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos (2) años al último reclamo administrativo efectuado (art. 82 de la ley 18037); hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241 en cuanto impide a la actora el goce del haber mínimo garantizado por el Estado Nacional a los miembros de la clase pasiva y dispone que la ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional de la actora, abonando la diferencia existente entre el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional conforme las actualizaciones que sobre el mismo se vayan produciendo. Impone las costas a la ANSES, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II- El recurso se concede a fs. 54, expresa agravios la demandada a fs. 51/53 y contesta la actora a fs.

55/56. Elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta la remite, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 64, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 68.

Así, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal General a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014) y en la Acordada nro. 14/2014.

III-

  1. Que, le agravia el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena a abonar el haber mínimo garantizado. Respecto de esto último expresa que resulta claro que la actora es beneficiaria del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público, y ello la excluye de lo normado por la ley 26222. Asimismo, se agravia por la condena en costas.

    Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta los agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

    IV- Que, la actora ocurrió a la jurisdicción y dedujo formal acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que se les ordene a las mismas que abonen la totalidad de las diferencias de haberes respecto del haber mínimo que se liquida a los beneficiarios del sistema de reparto.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002483/2010 Refiere que inició ante AFJP PRORENTA S.A. su trámite de jubilación por invalidez y que otorgado éste, fue traspasado a la Aseguradora Proyección Seguro de Retiro S.A. para que le liquidara una renta vitalicia previsional.

    Refiere la actora que es titular de una pensión otorgada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge.

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