Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSA 013043/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “JAIME, M. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°13043/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 38/43.

    A través del memorial presentado a fs. 53/55 la recurrente se agravia, en primer término, porque el a quo no ordenó el reajuste de la prestación básica universal. Asimismo, apela que haya dispuesto la aplicación de las pautas de movilidad fijadas en el caso “Badado” solo hasta el 31/12/2006; la tasa de interés establecida en grado y la fecha a partir de la cual corresponde calcular los retroactivos que le corresponde percibir al actor.

  2. Que en cuanto al agravio referido al recálculo de la prestación básica universal resulta necesario remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSES s/ Reajustes varios”

    Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, cuyos fundamentos (www.cij.gov.ar) pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #16452756#170196802#20161230124052856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En efecto, según se desprende de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría, el Sr. M.J. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 15/05/2000, por el régimen de la ley 24.241 (fs. 48/50 del expte. adm. 024-23-07238016-9-441-

    1); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 1267/05 (fs. 2 del expte. adm. 024-23-07238016-9-

    441-2).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y, consecuentemente, diferir para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia o no del recálculo de la prestación básica universal, de conformidad con lo dispuesto por...

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