Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 029634/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 29634/2015 (39.789)

JUZGADO Nº 17 SALA X AUTOS: “J.J.L. C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts.8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 27/2/2014, padece una incapacidad laboral de 3% to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 que consideró

aplicables al caso de autos con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs. 99/103).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 104/108.

Se agravia la accionante, en primer lugar, por la valoración de la pericia médica efectuada en grado. Sostiene, por los fundamentos que expone que es insuficiente el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia médica. Sin embargo, aprecio inatendible la queja, toda vez que del informe pericial se desprende que la: RMN efectuada el 29/3/16 menciona que el actor sufre “un edema óseo rotuliano. Los ligamentos, meniscos y otras estructuras no presentan lesiones.”, “en el actor se halló un edema óseo en rodilla derecha, sin fractura por stress que le ocasiona dolor en la marcha…”, “si la lesión no es tratada convenientemente, el dolor puede manifestarse también en reposo, llegando a dificultar la marcha normal de la persona, ello sucede en el actor.” (el subrayado me pertenece).

Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26988101#176380942#20170417123130976 Las conclusiones a las que arriba el experto en medicina, en mi opinión, poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldados en sólidos principios científicos y sus conclusiones no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la actora en su impugnación.

En efecto, en el sub examine debe darse trascendencia al informe del galeno, en tanto no advierto que existan elementos que permitan contradecirlo. En este sentido, resalto que los agravios desarrollados por la apelante sólo demuestran disconformidad con lo dictaminado pero no ofrecen razones que demuestren...

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