Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 057202/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57202/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83079 AUTOS:”J.J.E. C/ DESARROLLO INTEGRAL MEDICO SA S/ DESPIDO” (JUZG. 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 235/37 vta., recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 240/50 y del perito contador a fs. 238, por considerar bajos sus emolumentos. La parte actora contesta agravios a fs. 253/56 vta.

  2. Objeta la quejosa, que el sentenciante de grado considere que la pieza postal remitida al actor, notificándole el despido con causa, incumple con lo previsto por el art.

    243 de la LCT, pues sostiene que dicha correspondencia ha sido suficientemente clara y explícita para fundar la causa del distracto. Asimismo, refiere que no ha procedido su parte a ampliar las causas del despido en la misiva posterior ni en la contestación de demanda y que por lo demás, los testigos que depusieron a propuesta suya aportaron presunciones e indicios suficientes de la conducta negligente del actor.

    Seguidamente, cuestiona la condena por la multa prevista por el art. 80 LCT

    conf. art. 45 ley 25.345 – pues refiere que los certificados previstos por la precitada norma fueron confeccionados y certificadas las firmas en un lapso prudencial, habiendo sido puestos a disposición en las dos audiencias celebradas ante el SECLO, rehusándose el demandante a retirarlos por considerar que aquéllos no reflejaban la verdad histórica de la relación laboral. Finalmente, le causa agravio que se difiera a condena rubros salariales que fueron ya abonados al accionante como los días laborados del mes de noviembre de 2015, así como SAC proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas. Señala que el propio accionante ha reconocido el pago de ello y que de la pericial contable surge dicha circunstancia. Concluye su queja, apelando los honorarios que fueron regulados por elevados.

    No se discute en la causa, que la relación laboral habida se extinguió por despido directo dispuesto por la ex empleadora mediante carta documento de fecha 23 de noviembre de 2015 en los siguientes términos: “Con motivo de graves irregularidades administrativas de orden económico advertidas por una auditoría contable llevada a cabo en Desarrollo Integral Médico S.A. Instituto Lambertini, sede S.I.; su condición de encargado de los sectores ha sido severamente cuestionada por la sociedad que represento, habida cuenta que Usted era el responsable de arbitrar los Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28696832#239107082#20190705131452193 medios de contralor. Queda entendido que no se le imputa un obrar ilícito, sin embargo se trata de grave negligencia y virtual culpa en el deber de vigilancia habida cuenta de sus obligaciones en el contrato de trabajo, llevando a cabo los controles de gestión, por los que accesoriamente conforme el convenio...

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