Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 002340/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2340/2016/CA1 JAIME, G.M. S/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

  1. La fallida apeló el pronunciamiento dictado en fs. 144/145 (ampliado en fs. 153) por el que la jueza de primera instancia dispuso la conclusión de su quiebra por inexistencia de acreedores (art. 229, ley 24.522), regulando los honorarios correspondientes e imponiéndole las costas.

    Los fundamentos de su recurso -interpuesto en fs. 152 y concedido en fs. 153- fueron expuestos en fs. 161/164 y contestados por la sindicatura en fs.

    166/167.

    En prieta síntesis, la fallida se agravia porque considera que la conclusión fue decretada de forma apresurada, dado que aún pueden presentarse créditos para su verificación. Sostiene además que en extraña jurisdicción tramita un juicio ejecutivo en su contra, del cual derivan diversas acreencias (vgr. capital y honorarios) que deben ser insinuadas en este proceso falencial. Concluye, en síntesis, que la decisión de la magistrada a quo es Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28047667#171882551#20170307091058937 infundada y que la labor del síndico, quien no instó la remisión de aquella ejecución, fue negligente.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó

    precedentemente (fs. 175/177), aconsejando rechazar la pretensión recursiva.

  3. La inexistencia de insinuaciones de créditos, comprobada a la fecha en que el juez habría debido resolver sobre la verificación o admisibilidad de aquellos (art. 36, LCQ), concluye la quiebra si, además, el fallido satisface los gastos y honorarios del concurso (art. 229, segundo párrafo, LCQ; R., A. -dir.- y A., D. -coord.-, Código de Comercio comentado y anotado, t.

    IV-B, Buenos Aires, 2007, pág. 593; C., H. -dir.- y F., P. -coord.-, Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada, anotada y concordada.

    Complementaria del Código Civil y Comercial, t. 3, Buenos Aires, 2016, pág.

    412).

    Sentado ello, se aprecia que la resolución adoptada por la jueza de primer grado -integrada en fs. 153 y apoyada por el dictamen fiscal que precede a este decisorio- constituye una derivación razonada del derecho vigente y se adecua a las concretas circunstancias del caso.

    En efecto: el síndico informó en fs. 131 que, vencido el plazo legal pertinente, no recibió pedidos de verificación en los términos del art. 32...

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