Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita932/21
Número de CUIJ21 - 513894 - 6

T. 313 PS. 11/15

Santa Fe, 9 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia dictada el 30.12.20 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "JAIME, EDUARDO MARCELO contra SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. - ENFERMEDADES LABORALES - (EXPTE. 169/20 - CUIJ 21-03672121-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513894-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el actor contra la resolución n° 365 del 09.03.2020 de baja instancia que ante la planilla presentada había dispuesto que la suma total debida al trabajador era de ochocientos ochenta y siete mil doscientos pesos ($887.200) correspondiente a capital e intereses, e intimaba a la accionada al pago de la misma.

    Contra tal pronunciamiento interpuso el vencido recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, incisos 2° y 3°, ley 7055) agraviándose de que la decisión de la Sala vulnera la garantía a un debido proceso y el derecho de propiedad del trabajador al brindar una fundamentación aparente que no se condice con las constancias de la causa, de donde surgía que la sentencia de primera instancia adquirió carácter de cosa juzgada con los alcances en ella establecidos.

    En particular señala que los Magistrados en la resolución impugnada reconocieron que el Juez de baja instancia había condenado a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a pagar las prestaciones dinerarias del artículo 14, apartado 2 inciso "A" de la ley 24557 por una incapacidad del 12% en el actor, ordenando aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19 e intereses desde el 16.10.2012 (fecha de la primera manifestación invalidante) hasta el efectivo pago, equivalentes a dos veces la tasa activa de descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina en forma sumada.

    Y que pese a constar tales pautas de liquidación claras y firmes las mismas fueron desconocidas en el auto de aprobación de la planilla y la Alzada avaló arbitrariamente tal omisión con argumentos extraños a lo debatido dando una explicación comparativa de distintos supuestos económicos, y sin tener en cuenta que lo único que debía analizar y fundamentar era si el cálculo de $5.079.518,70 presentado por su parte era correcto o no.

    La sentencia, continúa, mandaba aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 669/19 "in totum" pero sin embargo, al momento de los cálculos sólo se aplicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR