Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 90681

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.681, "J., A. contra B.S.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y lo modificó en lo que hace a los montos fijados en concepto de indemnización por valor vida, daño psíquico y tratamiento, y daño moral. Impuso las costas de ambas instancias a la accionada.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Cámara de Apelación -Sala I- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda y la modificó en lo que hace a los montos por valor vida, daño psíquico y tratamiento, y daño moral.

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la demandada, Breol S.A. el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 68 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1113 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6; 354 inc. 1, 357, 375, 376, 382, 383, 430, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 de la ley 48, 163 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; 8, 9, 10 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y la OC/11 de la Corte I.D.H., y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Aduce que la sentencia en crisis padece de viciosin iudicandoein procedendo, y que se sustenta en fallos cuyos presupuestos fácticos constituyen cuestiones totalmente diferentes a las del presente litigio. Destaca además que en autos la tosquera se había formado naturalmente, se encontraba dentro de un predio rural privado no habilitado al público y nunca utilizado como lugar de baño, que como todo predio rural (o campo) tenía un cerramiento de alambrado por hilos de dicho material donde nunca estuvo...

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