Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 043052/1990

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43052/1990 J.M., M.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 fs.2167 AUTOS Y VISTOS:

En juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/ inhabilitación).

La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “C., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Lo expuesto, sin embargo no resulta óbice para ponderar acabadamente la actuación cumplida teniendo en cuenta el interés económico comprometido, puesto que, atendiendo a su vinculación directa con la responsabilidad profesional puesta en juego, adquiere singular importancia como pauta regulatoria, en tanto permite meritar adecuadamente la entidad de la labor efectuada (conf. esta S., R.575.489, “R. s/ insania”; expte.n° 15.378/2007, del 5/5/11).

Asimismo, la retribución será valorada en función de la labor efectivamente cumplida por el interesado, las tareas Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15397203#168531616#20161223124003461 concernientes a la protección y asistencia de la incapaz y, además, si la actividad ha interesado la administración de un patrimonio que...

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